Simón Bolívar

"Con solo 47 años de edad peleó 472 batallas siendo derrotado solo 6 veces. Participó en 79 grandes batallas, con el gran riesgo de morir en 25 de ellas. Liberó 6 naciones, cabalgó 123 mil kilómetros, más de lo navegado por Colón y Vasco de Gama combinado. Fue Jefe de Estado de 5 naciones. Cabalgó con la antorcha de la libertad la distancia lineal de 6.500 kilómetros, esa distancia es aproximadamente media vuelta a la Tierra. Recorrió 10 veces más que Aníbal, 3 veces más que Napoleón, y el doble de Alejandro Magno. Sus ideas de Libertad fueron escritas en 92 proclamas y 2.632 cartas. Lo mas increíble es que muchas de ellas fueron dictadas de forma simultánea y en diferentes idiomas a distintos secretarios.Y el ejército que comandó NUNCA CONQUISTO, sólo LIBERÓ."

Lo anterior fue el argumento con el cual la BBC de Londres eligió al Libertador Simón Bolívar como el Americano más prominente del siglo XIX.

lunes, 27 de febrero de 2012

Informe Reunión Ordinaria Consejo Directivo 14-02-2012

27 de febrero de 2 012

El objetivo de este informe es el de divulgar las posiciones sostenidas por esta representación del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria ante el Consejo Directivo en aquellos temas discutidos en este cuerpo, que consideremos necesarios con el fin de promover el análisis crítico sobre las decisiones tomadas en el seno de este Consejo.
No pretendemos sustituir la vocería de quienes dentro del cuerpo representan a los distintos sectores universitarios.
Este informe no es una relatoría de los puntos discutidos.
Pensamos que así se suscitará que la comunidad presente sus posiciones promoviendo puntos para la discusión dentro del cuerpo.
Noticias Universitarias

Instituciones del estado instalaron mesas de trabajo para unificar criterios en otorgamiento de becas universitarias

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Venezuela necesita una universidad que responda al Proyecto Nacional Simón Bolívar

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¿Qué es de la vida de comunidad@una.edu.ve?
Mientras el Rector no quiera que la comunidad se comunique, ¡cállense!
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¡Denuncia!, no seas cómplice
Sala Situacional de Salud de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
Atención las 24 horas para denuncias por servicio de emergencias y carta aval
Teléfonos: (0212) 9520430, 9051576/1516/1568




Metas del Milenio




Informe Reunión Ordinaria Consejo Directivo 14-02-2012




Punto N° 1 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-06 del 14-02-2012
El Rector en funciones trae 4 puntos en mano.
El Vicerrector Académico en funciones no trae puntos en mano.
El Vicerrector Administrativo en funciones de baja por enfermedad.
¿Qué dice el reglamento de la UNA sobre las ausencias temporales del Vicerrector Administrativo?
Serán suplidas por la Secretaria [art. 24 a) del reglamento general de la UNA]
No importa, hacemos lo que nos da la gana
La Secretaria en funciones trae 7 puntos en mano.
La agenda original era de 48 puntos. Se convirtió en una de 59 puntos, el 22,92% de los puntos de la agenda se discute sin análisis previo. ¿Cuáles de esos puntos son realmente urgentes?
Teniendo todas las autoridades un equipo de personas que trabajan en esas dependencias, y ya que han convertido al Consejo Directivo en el ente que todo lo decide, deberían ser más responsables y oportunos entregando los puntos a tiempo para que todos los consejeros los conozcan, los estudien y hagan las averiguaciones pertinentes con el fin de tomar decisiones responsables en dicho consejo.
De lo contrario el Consejo Directivo pierde respeto ante la comunidad de la UNA al tomar decisiones a la ligera.
Punto N° 8 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-06 del 14-02-2012
¡Aprobado un punto de los Diferidos!
De los Nueve puntos diferidos, algunos desde abril del año pasado se aprobó el N° 8.
Se aprueba el informe del Coordinador del Centro Local Táchira sobre la factibilidad de abrir la Carrera de Licenciatura en Educación Integral en la Unidad de Apoyo de Coloncito.
Punto N° 26 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-06 del 14-02-2012
Se aprueba un traspaso presupuestario por Bs. 31 220,00 requeridos por ULMAI para “Repuestos y Accesorios para Equipos de Transporte” e “Impuesto al Valor Agregado”.
La UNA paga con base en el presupuesto.
Punto N° 27 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-06 del 14-02-2012
Se aprueba un traspaso presupuestario para trasladar y convertir un cargo para Anzoátegui de Docente Agregado a Dedicación Exclusiva, proveniente de un cargo vacante de Yaracuy.
¿La comunidad del Centro Local Anzoátegui eligió nueva Coordinadora?
¿En Yaracuy no hacen falta profesores para atender a los estudiantes?
Lo común en la UNA es el silencio sumiso.
Punto N° 34, 35, 36, 37, 45 y 46 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-06 del 14-02-2012
El Vicerrector Administrativo solicita...
El Vicerrector Administrativo solicita...
El Vicerrector Administrativo solicita...
El Vicerrector Administrativo solicita...
El Vicerrector Administrativo solicita...
El Vicerrector Administrativo solicita...
¡Alguien está usurpando el cargo del Vicerrector Administrativo!
¡El colmo, lo hace usando un símil de la firma del Rector!
En la UNA hacemos lo que nos parece con el reglamento.
Lo común en la UNA es el silencio sumiso.
Punto N° 38 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-06 del 14-02-2012
Un Analista de Registro de la Coordinación de Estadísticas pasa a Coordinador de ULMAI.
Punto N° 49 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-06 del 14-02-2012
Este punto lo trae en mano la Secretaria
Modificación presupuestaria por haber recibido Bs. 4 101 879,00 referido al incremento salarial del 40%. Según consta en copia anexa el dinero se recibió en la cuenta de la UNA en el Banco de Venezuela N° 0102-0497-68-0006372525 el día jueves 09 de febrero de 2012.
¡Que tal!
¿Cuándo se cobró?
Punto N° 50 y 51 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-06 del 14-02-2012
Este punto lo trae en mano la Secretaria
Se reprograma el calendario de pruebas y el cronograma integrado 2012.
Punto N° 52 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-06 del 14-02-2012
Este punto lo trae en mano la Secretaria
La manipulación no tiene límites
El 18 de octubre, con el afán de negarles los derechos a los profesores que pretenden ascender dentro del escalafón universitario, las autoridades, en alianza con APAUNA, elevan una consulta al MPPEU para dilucidar si aceptan o no, lo que les ha señalado la Consultoría Jurídica de la UNA en comunicación que mantuvieron escondida durante cinco (5) meses, que no es más que la aplicación del artículo 52 del reglamento que rige los ascensos en la UNA.

Si nos fijamos en el recuadro rojo, las Normas del CNU señalan la palabra podrán, nunca señalan que única y exclusivamente se tendrán que usar.
Esa es la condición que las autoridades de la UNA y APAUNA no entienden, en su afán de impedir que los profesores asciendan y puedan ocupar cargos reservados en la estructura de la UNA para quienes poseen los más altos escalafones universitarios.
¿Será que actúan así pensando en las futuras elecciones de autoridades?

Por otro lado, si alguien presenta, para ascender a titular, un trabajo hecho en su casa o en su cubículo, sí se le asigna jurado, peeeero, si el trabajo lo hace en el marco de una especialización, es inaceptable que se le asigne jurado.¡¿?!

Todo para contradecir el reglamento aprobado por el Consejo Superior.

Como no han obtenido respuesta del MPPEU, la Secretaria, tres meses y medio después, esto lo presuponemos (ver a quien está dirigida la carta colocada a continuación), a nombre del Consejo Superior, esto también lo presuponemos (ver cargo de quien está dirigida la carta colocada a continuación), envía una carta al Consultor Jurídico del CNU (N° 074-/2012 de fecha 01/02/2 012), de la cual se desconoce el contenido, y el Consultor Jurídico le responde diciendo que la Gaceta Oficial del 11 de mayo de 1995 está vigente, lo cual nadie pone en duda.

De toda esta historia que sufren más de 40 docentes de la UNA hay algo no quieren aceptar las Autoridades de la UNA.
Lo que no quieren aceptar es la modificación reglamentaria hecha por el Consejo Superior, el cual desconocen a cada momento, además de su fijación en contra de quienes desean ascender y el no porque ¡NO!

Veamos lo que señalan las Normas para el ascenso del CNU y ustedes dirán si coliden o no con lo dictaminado por el Consejo Superior:
“(Gaceta Oficial N° 35.708 del 11-05-1995)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
REPÚBLICA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
SECRETARIADO PERMANENTE
Caracas, 03 de Mayo de 1995
El Consejo Nacional de Universidades en sesión extraordinaria de fecha 17 y 18 de marzo de 1995 aprobó, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el numeral 3 del artículo 20 de la Ley de Universidades, las siguientes:
NORMAS SOBRE EL ESCALAFÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
(…)
TÍTULO III
DEL ASCENSO
ARTÍCULO 3. El ascenso en el escalafón exige el cumplimiento mínimo de dos requisitos indispensables y no equivalentes; los años de servicio indicados en la Ley de Universidades y la presentación de un trabajo de ascenso en el escalafón no es permitido sustituir estos requisitos indispensables por otros méritos académicos acumulados.
ARTÍCULO 4. Los años de servicio requeridos por la Ley de Universidades, en cada categoría del escalafón, deben cumpliesen separada y sucesivamente. El tiempo transcurrido en exceso en alguna categoría no se computara como años de servicio para ascender en la categoría inmediata superior, ni constituirá méritos para el ascenso.
PARÁGRAFO PRIMERO: El tiempo de servicio prestado en calidad de contratado no se reconocerá como antigüedad él los efectos de ascenso, pero si podrá ser considerado como mérito para la ubicación en el escalafón.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un profesor ordinario sea autorizado para separarse temporalmente del ejercicio de su cargo, el lapso de separación se computará a los efectos del escalafón, únicamente cuando ello para efectuar estudios de Post-grado, cumplir comisiones de servicios o misiones del Consejo Universitario o su equivalente, organismos estos que fijarán la duración del permiso.
ARTÍCULO 5. El trabajo de ascenso requerido por la Ley de Universidades deberá ser original y novedoso, inédito o publicado durante el tiempo en el que el docente permaneció en el escalafón anterior al que se aspira, y no haber sido utilizado para otro fin académico, salvo 10 previsto en el parágrafo único de este mismo artículo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para ascender a las categorías de asistente o de agregado se podrán usar los trabajos de grado de alto nivel: Especialización, Maestría o Tesis Doctorales. Para ascender a las categorías de Profesor Asociado o Profesor Titular se podrán usar las tesis doctorales.
Si el veredicto sobre los trabajos de grado o tesis doctorales es emitido por un jurado de la misma universidad será válido para el ascenso. Si el veredicto procede de un jurado en otra universidad debe seguir el procedimiento que para la aprobación de los trabajos de ascenso, está provisto en el reglamento interno de cada universidad.
ARTÍCULO 6. Los trabajos de ascenso serán presentados en discusión pública y se someterán a la consideración de un jurado integrado de tres miembros, nombrados por el órgano correspondiente con categoría superior a la del candidato al ascenso. Al menos uno de los miembros principales deberá pertenecer a otra institución universitaria. El veredicto del jurado será razonado y sólo será apelable por vicios de forma. “ (…)
(tamaño, negritas, itálicas, colores y subrayado agregado nuestro)
Trascribimos a continuación el pronunciamiento de la Consultoría Jurídica de la UNA sobre la aplicabilidad del artículo 52 del reglamento de ascensos de la UNA. (tomado del acta de la reunión N° O-30 del Consejo Directivo de fecha 05-10-2 011)
PUNTO N° 69: DICTAMEN O-D-N° 016/2011 DE FECHA 16-05-2011 SUSCRITA POR LA Agda. JENNY LEÓN DE GUTIÉRREZ, EN ATENCIÓN A LA INSTRUCCIÓN N° 1-062 DE FECHA 07-02-2011, RELACIONADA CON LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO 52 DEL REGLAMENTO DE INGRESO AL PERSONAL ACADÉMICO Y DE UBICACIÓN Y ASCENSO EN EL ESCALAFÓN UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, INFORMA QUE HASTA TANTO NO SEA DECLARADA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LA NULIDAD DE DICHO ARTÍCULO, EL MISMO ESTARÁ VIGENTE, Y EN CONSECUENCIA DEBE SEGUIR APLICÁNDOSE.
(Esta carta estuvo escondida hasta la realización de este consejo el 05-10-2 011)

SECRETARIA. Realizó la lectura de la comunicación 0-D-016-2011 de fecha 16-05-2011, suscrita por Abga. Jenny León de Gutiérrez, la cual se transcribe: "Sin perjuicio de la competencia de ese Consejo Directivo para resolver lo que estime pertinente, esta Consultaría Jurídica pasa a emitir opinión al respecto. I 1. Según el artículo 8, literal f) del Reglamento de la Universidad Nacional Abierta (1996), el Consejo Superior es la máxima autoridad reglamentaria de la institución, Artículo 80.- Son atribuciones del Consejo Superior: (...) f) Aprobar los reglamentos internos de la Universidad a proposición del Consejo Directivo. En todo caso, el Consejo Superior podrá requerir del Consejo Directivo la reglamentación de determinada materia. De no recibirse respuesta dentro de los treinta días (30) días hábiles siguientes, el Consejo Superior podrá ejercer su facultad reglamentaria. Por lo tanto la modificación parcial del Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario aprobada por el Consejo Superior, que aun cuando se separó de lo propuesto por el Consejo Directivo, fue dictado por el órgano competente para ello, es decir, por el Consejo Superior, tal como lo establece el Reglamento de la Institución. En este orden de ideas tenemos que, tal como ha quedado sentado en diversos dictámenes emanados de esta Consultaría Jurídica, los Reglamentos, entre ellos, el Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario de la Universidad Nacional Abierta, ... está amparado por la presunción de legalidad que protege a todo acto administrativo, por tanto, el Consejo Directivo y los demás funcionarios de la UNA están obligados d cumplirlo y hacerla cumplir, hasta que el Consejo Superior lo abrogue o lo modifique. Ello así por cuanto, el Consejo Directivo y los demás órganos o unidades de la UNA, carecen de competencia para ejercer el control difuso de legalidad o de constitucionalidad de los Reglamentos aprobados por el Consejo Superior, no pudiendo desaplicarlos porque los juzguen ilegales o inconstitucionales. Ello quiere decir que, el Consejo Directivo está en la obligación de aplicar lo dispuesto en los Reglamentos dictados por el Consejo Superior, aún en los casos en que consideren que dichas normas son ilegales, e incluso inconstitucionales. 2. Ahora bien, en cuanto a lo establecido en las Normas Sobre el Escalafón del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales dictadas en fecha 03 de mayo de 1995 y publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.708 de fecha 11 de mayo de 1995, tal como lo expresa su Artículo 1, éstas tienen por objeto establecer los principios básicos que rigen el escalafón de los miembros ordinarios del personal docente y de investigación de todas las Universidades Nacionales, dirigidas a uniformar el régimen de tal escalafón, según lo previsto en el artículo 107 de la Ley de Universidades. Por su parte el artículo 107 de la Ley de Universidades señala que "[e]l escalafón del personal docente y de investigación es uniforme para todas las Universidades Nacionales, y no se interrumpe con el traslado de una a otra Universidad". Igualmente, en el Parágrafo Único del artículo 1 de las Normas sobre el Escalafón del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales (1995), se indica que, dichas normas son de obligatorio cumplimiento para todas las Universidades Nacionales; sin embargo, de seguidas señala que, las universidades podrán establecer condiciones especiales, siempre que se cumpla con los requisitos mínimos consagrados en estas Normas y en la Ley de Universidades. En su artículo S, Parágrafo Único, eiusdem, se establece que, [p]ara ascender a las categorías de Asistente o de Agregado se podrán usar los trabajos de grado de 4to nivel: Especialización, Maestría o Tesis Doctorales. Para ascender a las categorías de Profesor Asociado o Profesor Titular se podrán usar las Tesis Doctorales. Si el veredicto sobre los trabajos de grado o tesis doctorales es emitido por un jurado de la misma universidad será válido para d ascenso. (Subrayado añadido). Las Normas sobre el Escalafón del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales (1995) responden a un propósito, esto es, unificar las condiciones, exigencias y requisitos para el ascenso en el escalafón del personal docente y de investigación en las distintas Universidades, sin embargo, las propias normas señalan que, las universidades podrán establecer condiciones especiales, sin embargo deberán cumplirse los requisitos mínimos establecidos, entiende esta. Dirección que se refiere al cumplimiento del tiempo de servicio prestado en cada categoría para ascender a la categoría inmediata siguiente y la presentación de un trabajo de ascenso. Ahora bien, con la reciente reforma del artículo 52 del Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario, se modificó la forma excepcional establecida para el ascenso, esto es, en cuanto a la presentación del trabajo de ascenso, permitiendo la presentación como tal para el ascenso a cualquier categoría, además de las tesis de Maestría y de Doctorado, de los trabajos especiales de grado de Especialización, lo cual no es cónsono con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 5 de las citadas Normas sobre el Escalafón del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales (1995), las cuales permiten que dichos trabajos especiales de grado de Especialización sean utilizados como trabajo de ascenso sólo para ascender hasta la categoría de Agregado. No obstante lo anterior, es necesario traer a colación la reforma del Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario realizada en el año 1999, en la cual el Consejo Superior de esta Universidad, a través de la Resolución N° CS.-015 de fecha 20 de septiembre de 1999, aprobó su modificación, incorporando el capítulo IV, Disposiciones Transitorias, en el que se establecieron condiciones y requisitos distintos a los contemplados en las Normas sobre el Escalafón del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales (1995), para el Ascenso en el escalafón, en ellas se permitía corno modalidad la presentación de un cierto número de artículos o ensayos publicados en libros o revistas especializadas, o el diseño y la elaboración de un texto o de un programa audiovisual o de software. Igualmente se permitía a quienes ascendieran a través de las modalidades contenidas en las disposiciones transitorias, a solicitar la reconsideración de su ubicación y podrían optar a un nuevo ascenso por la misma vía transitoria. Puede evidenciarse entonces que, en las Disposiciones' Transitorias antes indicadas, los requisitos para ascender en el escalafón tampoco se correspondían con los establecidos en las Normas sobre el Escalafón del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales (1995), y sin embargo, los mismos fueron aplicados, de manera temporal. II Advierte esta Dirección que, la entrada en vigencia de la norma contenida en el artículo 52 del Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario ,dictada por el órgano competente para ello -Consejo Superior-, y cumpliendo con el procedimiento establecido para ello, mas que simples expectativas, ha generado en los miembros del personal académico de esta Universidad Nacional Abierta, derecho de optar al ascenso en las distintas categorías, cumpliendo con el requisito de la presentación como trabajo de ascenso, de los trabajos de grado de Especialización, tesis de Maestrías, o tesis de Doctorados, de conformidad con las pautas establecidas en el mencionado artículo 52 eiusdem; además del cumplimiento del segundo requisito, esto es, haber prestado servicios durante un número determinado de años en la categoría inmediata anterior exigido en el propio Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario (artículo 51), en la Ley de Universidades (artículos 94 al 97) y las Normas sobre el Escalafón del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales (1995). Lo anteriormente expuesto nos lleva forzosamente a concluir que, hasta tanto no sea declarada por el órgano jurisdiccional la nulidad del Artículo 52 del Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario (2010), el mismo está vigente, y en consecuencia, debe seguir aplicándose".
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO. Consideró que no se puede bajar las condiciones mínimas requeridas por el CNU, supera la reforma que realizó el Consejo Superior, y solicitó pedir una opinión urgente al Consejo Nacional de Universidades.
REPRESENTANTE PROFESORAL. Manifestó que a solicitud de este Cuerpo se eleve la consulta al Consejo Nacional de Universidades.
VICERRECTOR ACADÉMICO. Los profesores que presentaron su trabajo de ascenso se dirigen a la Comisión Clasificadora y consideran que no quieren darle curso a su solicitud. Se debe elevar la consulta con Consejo Nacional de Universidades.
                                                                                                                                                           REPRESENTANTE ESTUDIANTIL. Consideró que se debe diferir el punto hasta la respuesta al Consejo Nacional de Universidades.
ACUERDO:
Solicitar opinión Jurídica a la Ministro del Poder Popular de la Educación Universitaria, del artículo 52 del Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario.
Lo que demuestra la verdadera intención en todo este desconocimiento a los derechos de los profesores de la UNA es que no se han tomado las previsiones presupuestarias para honrar los ascensos de los profesores que han solicitado la ejecución del artículo 52 desde el año 2 010.


¡NO LES DA LA GANA!


Prof. Ángel Míguez
Representante del
Ministerio del Poder Popular
para la Educación Universitaria
ante el Consejo Directivo de la UNA

Los Derechos se Conquistan luchando, ayer, hoy, mañana y siempre

sábado, 11 de febrero de 2012

Informe Reunión Ordinaria Consejo Directivo 08-02-2012

12 de febrero de 2 012

El objetivo de este informe es el de divulgar las posiciones sostenidas por esta representación del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria ante el Consejo Directivo en aquellos temas discutidos en este cuerpo, que consideremos necesarios con el fin de promover el análisis crítico sobre las decisiones tomadas en el seno de este Consejo.
No pretendemos sustituir la vocería de quienes dentro del cuerpo representan a los distintos sectores universitarios.
Este informe no es una relatoría de los puntos discutidos.
Pensamos que así se suscitará que la comunidad presente sus posiciones promoviendo puntos para la discusión dentro del cuerpo.
Noticias Universitarias

Venezuela necesita una universidad que responda al Proyecto Nacional Simón Bolívar

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Reajustarán cronograma para cálculo de pasivos laborales del sector universitario

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¿Qué es de la vida de comunidad@una.edu.ve?
Mientras al Rector no quiera que la comunidad se comunique, ¡cállense!
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Teléfonos: (0212) 9520430, 9051576/1516/1568





Informe Reunión Ordinaria Consejo Directivo 08-02-2012




Punto N° 1 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-05 del 08-02-2012
El Rector en funciones trae 11 puntos en mano.
El Vicerrector Académico en funciones trae 4 puntos en mano.
El Vicerrector Administrativo en funciones de baja por enfermedad.
La Secretaria en funciones trae 6 puntos en mano.
La agenda original era de 98 puntos. Se convirtió en una de 119 puntos, el 21,42% de los puntos de la agenda se discute sin análisis previo. ¿Cuáles de esos puntos son realmente urgentes?
Teniendo todas las autoridades un equipo de personas que trabajan en esas dependencias, y ya que han convertido al Consejo Directivo en el ente que todo lo decide, deberían ser más responsables y oportunos entregando los puntos a tiempo para que todos los consejeros los conozcan, los estudien y hagan las averiguaciones pertinentes con el fin de tomar decisiones responsables en dicho consejo.
De lo contrario el Consejo Directivo pierde respeto ante la comunidad de la UNA al tomar decisiones a la ligera.
Punto N° 16 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-05 del 08-02-2012
¡Insólito! Pero cierto.








































Es obvio que está pasando algo.
¿Quién le pondrá el cascabel al gato? Nadie supo, nadie supió.
Punto N° 24 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-05 del 08-02-2012
Se renueva el contrato por un año a 11 auxiliares docentes y 32 docentes del Vicerrectorado Académico.
La UNA contrata con base en el presupuesto.
Punto N° 26 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-05 del 08-02-2012
Sigue la burla al ascenso de los profesores con la complacencia de APAUNA

¿Qué opinará la comunidad profesoral de la UNA?
¿Existe alguna organización de tipo gremial que organice las acciones de defensa de los derechos de los profesores de la UNA?
O, ¿habrá que crear una nueva?
Lo común en la UNA es el silencio cómplice.
Punto N° 102 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-05 del 08-02-2012
Este punto lo trae en mano el Rector.
Los cargos vacantes en el mes de enero de este año produjeron unos ahorros, llamado economías de cargos, por el orden de Bs. 830 396,00.
Las Autoridades decidieron ponerle la mano a este dinero proveniente de la partida de gastos de personal para cubrir sus viáticos para recorrer los centros locales y otros gastos. (Ah! vienen las elecciones)
No han declarado el excedente del año 2 011.
No han declarado las insuficiencias del año 2 012.
Se violan todas las normas administrativas que pautan la ley sobre esta materia y los instructivos emanados de la OPSU.
Después dirán que el rrrréeeeegimen no les da presupuesto.
























(una muestra de 2 páginas del punto 102, que tiene 9 páginas)
¿Qué opinará Auditoría Interna de la UNA?
Lo común en la UNA es el silencio administrativo.
VOTO SALVADO


























Prof. Ángel Míguez
Representante del
Ministerio del Poder Popular
para la Educación Universitaria
ante el Consejo Directivo de la UNA

Los Derechos se Conquistan luchando, ayer, hoy, mañana y siempre