29 de octubre de 2 018
El objetivo de este informe es divulgar las posiciones sostenidas por esta representación del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología ante el Consejo Directivo, en aquellos temas discutidos en este cuerpo, que consideremos necesarios con el fin de promover el análisis crítico sobre las decisiones tomadas en el seno de este Consejo.
No pretendemos sustituir la vocería, de quienes dentro del cuerpo representan a los distintos sectores universitarios. Para ello está la Gaceta
Universitaria de la UNA.
Este informe no es una relatoría de los puntos discutidos.
Pensamos que así se suscitará que la comunidad presente sus posiciones promoviendo elementos para la discusión dentro del cuerpo.
Listado de PETRORINOCO N° 44
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Frente
Socialista USB
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PLURAL: Proyecto Socialista UCV
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¡SISMEU!
Centro de Atención Telefónica
0800-SISMEU-0
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¡Denuncia!
Sala Situacional de Salud de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
Atención las 24 horas para denuncias por servicio de emergencias y carta aval
Teléfonos: (0212) 9520430, 9051576/1516/1568
Informe Reunión Ordinaria Consejo Directivo 03-10-2 018
Punto N° 1 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-24 del 24-10-2 018
El Rector en funciones (renunciante) trae 9
puntos en mano.
El Vicerrector Académico en funciones trae un punto en mano.
El Vicerrector Administrativo en funciones trae 30 puntos en mano.
La Secretaria en funciones trae 6 puntos en mano.
El representante del MPPEUCT trae 4 puntos en mano.
La agenda original era de 248 puntos. Solo 42 eran nuevos en la presente agenda. Se
presentaron 49 puntos en mano se convirtió en una agenda de 297 puntos, ahora bien, al no entregar la agenda con al menos un
día de anticipación, el 116,67% de los puntos de la agenda se discute sin análisis previo. Pese al esfuerzo por descontaminar la
agenda, ¿Cuáles de esos puntos son realmente urgentes?
Teniendo todas las autoridades un equipo de personas que trabajan en esas dependencias, y ya que han convertido al Consejo Directivo en el ente que todo lo decide, deberían ser más responsables y oportunos entregando los puntos a tiempo para que todos los consejeros los conozcan, los estudien y hagan las averiguaciones pertinentes con el fin de tomar decisiones responsables en dicho consejo.
De lo contrario el Consejo Directivo pierde respeto ante la comunidad de la UNA al tomar decisiones a la ligera.
Se discutieron 93 puntos de 297 en agenda.
Punto N° 245 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-24 del 24-10-2 018
Quienes promueven
el odio y la discriminación no se quieren dar por enterados
Punto N° 274 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-24 del 24-10-2 018
Este punto es presentado en mano por el Rector
Se acuerda remitir la comunicación a RRHH.
Punto N° 278 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-24 del 24-10-2 018
Este punto es presentado en mano por el
Representante del MPPEUCT
RCD 003/2 018
24 de
octubre de 2 018
Ciudadanos
Miembros
del Consejo Directivo
Presentes.-
La presente
tiene intención informativa para los miembros de este consejo referido a lo establecido
en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras sobre las
limitaciones para las juntas directivas con período vencido.
Anexo el
artículo referido (artículo 402 del Título VII, Capítulo I).
Es menester
recordar que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, con esta
comunicación aspiro a evitar el desconocimiento de la misma.
Sin más que
agregar,
Atentamente,
Prof.
Ángel
Míguez
BOLETÍN INFORMATIVO N° 1
LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
TÍTULO VII
DEL DERECHO A LA
PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y SUS
ORGANIZACIONES SOCIALES
CAPÍTULO I
DE LA LIBERTAD
SINDICAL
Sección Séptima: De Las Elecciones Sindicales
PERÍODO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 401. La junta directiva de un
sindicato ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los
estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período
mayor a tres años.
En las federaciones y confederaciones o
centrales el período de la junta directiva podrá ser de hasta cinco años.
Limitaciones para juntas directivas con
el período vencido
Artículo 402. Las organizaciones
sindicales tienen derecho a efectuar sus procesos electorales, sin más
limitaciones que las establecidas en sus estatutos y en esta Ley.
La no convocatoria a elecciones
sindicales por parte de los integrantes de una junta directiva a la que se le
haya vencido el período para el cual fue electa es contraria a la ética
sindical, al ejercicio de la democracia sindical y a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Los y las integrantes de la junta directiva de las
organizaciones sindicales cuyo período haya vencido de conformidad con esta Ley
y en sus estatutos, no podrán realizar, celebrar o representar a la
organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, por tal razón, no podrán presentar, tramitar, ni
acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones con carácter
conciliatorio o conflictivo ni actas convenio.
La organización sindical cuya junta directiva tenga
el período vencido no podrá sustituir a los integrantes de la junta directiva
por mecanismos distintos al proceso de elecciones, ni modificar sus estatutos para prorrogar el
período de la junta directiva.
Esta disposición no es aplicable cuando
el vencimiento del período de la junta directiva ocurra en el curso de un
proceso electoral para la elección de una nueva junta directiva, o posterior al
inicio de la tramitación de una convención colectiva de trabajo, o un pliego de
peticiones.
Puntos N° 257, 258, 293 y 294 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-24 del 24-10-2 018
Estos puntos son presentados en mano por el
Vicerrector Administrativo
Se reconoce y paga a una empresa inversionista Bs. 3 552 251 732,44 por un mes (julio) de servicios de limpieza en las sedes “A”, “B”,
“C” y “D” de la UNA, 6 CL y 5 UA. [Costo por Operario
Bs. 62 720 000,00 mensual]
Se reconoce y paga a 48 vigilantes tras la renuncia de las
empresas de seguridad Bs.S 95 040,00
por servicios de vigilancia en las sedes
de 7 CL, 7 UA. [Costo por Vigilante Bs. 1 980 ,00]
Se reconoce y paga a una empresa Bs.S 24 360,00 por un mes (setiembre)
de servicios de vigilancia en el CL Sucre. [Costo por Vigilante
Bs.S 7 000,00 mensual]
Se reconoce y paga a una empresa Bs.S 8 294,00 por un mes (setiembre)
de servicios de vigilancia en el CL Cojedes. [Costo por
Vigilante Bs.S 6 380,00 mensual]
Tenemos dificultades financieras en el país, pero…
¡Hay Presupuesto!
Punto N° 297 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-24 del 24-10-2 018
Este punto es presentado en mano por el Rector
Se recibe comunicación de SUOUNA sobre las actividades recreacionales.
Según la UNA en información enviada al MPPEUCT-OPSU contamos con 230
obreros activos, 107 obreros jubilados y 25 pensionados.
Las Actividades propuestas, en imitación a las propuestas por el
sindicato de empleados, es de una actividad para 30 jubilados y otra para 100
obreros.
Prof. Ángel Míguez
Representante del
Ministerio del Poder Popular
para la
Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología
ante el Consejo Directivo de la UNA
(Según resolución N° 280 del MPPEU,
Gaceta Oficial N° 39415 del 03-05-2010)
(Según resolución N° 3416 del MPPEU,
Gaceta Oficial N° 39996 del 29-08-2012)
Los Derechos se Conquistan luchando, ayer, hoy,
mañana y siempre