Simón Bolívar

"Con solo 47 años de edad peleó 472 batallas siendo derrotado solo 6 veces. Participó en 79 grandes batallas, con el gran riesgo de morir en 25 de ellas. Liberó 6 naciones, cabalgó 123 mil kilómetros, más de lo navegado por Colón y Vasco de Gama combinado. Fue Jefe de Estado de 5 naciones. Cabalgó con la antorcha de la libertad la distancia lineal de 6.500 kilómetros, esa distancia es aproximadamente media vuelta a la Tierra. Recorrió 10 veces más que Aníbal, 3 veces más que Napoleón, y el doble de Alejandro Magno. Sus ideas de Libertad fueron escritas en 92 proclamas y 2.632 cartas. Lo mas increíble es que muchas de ellas fueron dictadas de forma simultánea y en diferentes idiomas a distintos secretarios.Y el ejército que comandó NUNCA CONQUISTO, sólo LIBERÓ."

Lo anterior fue el argumento con el cual la BBC de Londres eligió al Libertador Simón Bolívar como el Americano más prominente del siglo XIX.

lunes, 16 de marzo de 2020

Informe Reunión O-04 Consejo Directivo 11-03-2 020



16 de marzo de 2 020



El objetivo de este informe es divulgar las posiciones sostenidas por esta representación del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria ante el Consejo Directivo, en aquellos temas discutidos en este cuerpo, que consideremos necesarios con el fin de promover el análisis crítico sobre las decisiones tomadas en el seno de este Consejo.

No pretendemos sustituir la vocería, de quienes dentro del cuerpo representan a los distintos sectores universitarios. Para ello está la Gaceta Universitaria de la UNA.

Este informe no es una relatoría de los puntos discutidos.

Pensamos que así se suscitará que la comunidad presente sus posiciones promoviendo elementos para la discusión dentro del cuerpo.

Noticias Universitarias

El Ministro de Educación Universitaria solicita a las Autoridades Rectorales de la UNA Coordinar con Gobernadores y Alcaldes la adecuación de la Infraestructura Universitaria y la articulación con las autoridades regionales y comunidades organizadas para abordar los problemas de seguridad de las sedes de la UNA


Informe Reunión del Consejo Directivo 11-03-2 020




Punto N° 1 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-04 del 11-03-2 020

El Rector en funciones (renunciante) trae un punto en mano.

El Vicerrector Académico en funciones trae 11 puntos en mano.

El Vicerrector Administrativo en funciones trae 11 puntos en mano.

La Secretaria en funciones trae un punto en mano.

El representante del MPPEU trae 3 puntos en mano.

La agenda original era de 163 puntos. 19 eran nuevos en la presente agenda. Se presentaron 27 puntos en mano se convirtió en una agenda de 190 puntos, ahora bien, al no entregar la agenda con al menos un día de anticipación, el 142,10% de los puntos de la agenda se discute sin análisis previo.

Teniendo todas las autoridades un equipo de personas que trabajan en esas dependencias, y ya que han convertido al Consejo Directivo en el ente que todo lo decide, deberían ser más responsables y oportunos entregando los puntos a tiempo para que todos los consejeros los conozcan, los estudien y hagan las averiguaciones pertinentes con el fin de tomar decisiones responsables en dicho consejo.

De lo contrario el Consejo Directivo pierde respeto ante la comunidad de la UNA al tomar decisiones a la ligera.

Se discutieron 54 puntos de 190 en agenda.

Como en la sesión pasada vino la Consultora Jurídica a señalar las leyes y reglamentos que justificaba lo que las Autoridades Rectorales querían hacer, y dado que no soy abogado; quise traer a esta sesión una lectura que ignoro por qué la Abogada obvió. Leí el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Título III

De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes

(…/…)

Capítulo V

De los Derechos Sociales y de las Familias

(…/…)

Artículo 89.
El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

(…/…)

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

Énfasis añadido

El numeral 3 es suficientemente claro y taxativo para dejar en claro que todas las marrumucias hechas en la sesión N° O-03 son nulas, pero quienes han venido retrasando por años la aplicación del Reglamento de Ubicación y Ascenso no descansaran en sabotearlo y retrasarlo a quienes puedan y por las razones que les dé la gana.

Continúan violentando la sentencia N° 00379 del 20 de junio del 2 019, de la Sala Político Administrativa del TSJ.

Punto N° 145 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-04 del 11-03-2 020
Plan Operativo 2 020

Voto en contra de la aprobación de este Plan Operativo por no conocerlo y por extemporáneo.

Hacerlo en esta fecha viola toda la normativa legal vigente referida a esta materia.

Punto N° 146 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-04 del 11-03-2 020
Presupuesto 2 020

Voto en contra de la aprobación de Presupuesto por no conocerlo y por extemporáneo.

Hacerlo en esta fecha viola toda la normativa legal vigente referida a esta materia.

Punto N° 160 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-04 del 11-03-2 020

La Profa. Berta Barrios solicita se le dé respuesta a su solicitud de ascenso que realizó el 04-12-2 018 con base en lo establecido en Reglamento de Ubicación y Ascenso con la presentación del veredicto con la aprobación de su Tesis Doctoral.

Se le responderá que debe consignar un ejemplar impreso de la Tesis Doctoral y certificar la copia del Acta de Veredicto entregada.

Visto así, pareciera un trámite normal. Pero, ¿por qué no se le respondió antes a la profesora?

Veamos la sucesión de acontecimientos epistolares y juzguen ustedes si hay o no mala intención en los hechos sucedidos.

1era carta solicitando el ascenso


2da carta solicitando respuesta a la solicitud realizada el 04/12/2018


3era carta solicitando por segunda vez respuesta a la solicitud realizada el 04/12/2018


1era Carta de respuesta de Secretaría a la profesora


4ta carta solicitando por tercera vez respuesta a la solicitud realizada el 04/12/2018 dado que han transcurrido más de 5 meses en el que ofrecieron dar respuesta.


2da Carta de respuesta de Secretaría a la profesora


Vale aclarar que en la Comisión Clasificadora le respondieron a la Profa. Berta Barrios que no habían recibido su solicitud.
5ta carta solicitando por cuarta vez respuesta a la solicitud realizada el 04/12/2018 dado que la respuesta anterior no era veraz.


Desde la primera carta entregada en Secretaría el 04/12/2 018 hasta la tercera misiva que le enviará la Secretaría producto de la decisión tomada el 11/03/2 020 pasará año y medio.

Así “cumplen” con el Reglamento de Ubicación y Ascensos del personal académico de la UNA

Continúan violentando la sentencia N° 00379 del 20 de junio del 2 019, de la Sala Político Administrativa del TSJ.

¡Por la Gloria de Dios!

Puntos N° 165 al 172 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-04 del 11-03-2 020
Estos puntos los presenta en mano el Vicerrector Académico

Luego de certificar la documentación presentada se aprueban las reubicaciones de 8 de los 17 casos que quedaron pendientes por no tener los soportes certificados.

Se Reubicaron las y los docentes: Luis Jiménez Ramos, Marian Serradas, Emelys Abasaly, Yeni Hernández, Raúl Rodríguez, María Ángel Quintero, Leyla Tovar e Irene Figueroa.

Puntos N° 177, 178 y 183 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-04 del 11-03-2 020
Estos puntos los presenta en mano el Vicerrector Administrativo

Se reconoce y paga Bs. 54 900 000,00 por un mes (marzo) de vigilancia en instalaciones de la UNA. (No se entregó el soporte de este punto por lo que se desconoce qué sedes están cubiertas por este servicio ni el costo por vigilante) Cabe señalar que en el mes de febrero se pagaron Bs. 98 550 000,00, por el mismo rubro.

Se reconoce y paga Bs. 32 920 000,00 por un mes (marzo) de limpieza en instalaciones de la UNA. (No se entregó el soporte de este punto por lo que se desconoce qué sedes están atendidas por este servicio ni el costo por operario) Cabe señalar que en el mes de febrero se pagaron Bs. 31 200 000,00, por el mismo rubro.

Se reconoce y paga una empresa Bs. 47 048 184,40 por 6 meses (julio a diciembre) de condominio por la sede de la UNA en Anzoátegui.

Tenemos dificultades económicas en el país, pero…

¡Hay Presupuesto!

Punto N° 186 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-04 del 11-03-2 020
Este punto lo presenta en mano el Vicerrector Administrativo

El Vicerrector Administrativo solicita al cuerpo que se consulte a la OPSU y al MPPEU si procede a calcular la prima de antigüedad que se cancela en la actualidad considerando los años de servicio del trabajador en la Administración Pública Nacional y no solo en los Institutos de Educación Universitaria como se hace en la actualidad.

Esta solicitud se basa en un número de solicitudes realizadas por distintos trabajadores de la UNA en la Dirección de RRHH y con base en una sentencia emitida por el juzgado superior estadal tercero contencioso administrativo de la región capital donde se concede esa forma de cálculo a una trabajadora de la USB.

Puntos N° 188 al 190 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-04 del 11-03-2 020

Se entregaron sendos petitorios personales ante la negativa de reubicarlas con base en el baremo establecido en el Reglamento de Ubicación y Ascenso de la UNA, uno de la Profa. Florángel Chacón y otro de la Profa. Neudy Rada.

Se entregó una solicitud de reconsideración ante la negativa de reubicarla con base en el baremo establecido en el Reglamento de Ubicación y Ascenso de la UNA de la Profa. Chanel Chacón.

Decidieron no considerar las solicitudes dado que aún ellas no han sido notificadas de la decisión tomada por el Consejo Directivo.

¡Aunque usted no lo crea!



Prof. Ángel Míguez
Representante del
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
ante el Consejo Directivo de la UNA
(Según resolución N° 280 del MPPEU, Gaceta Oficial N° 39415 del 03-05-2010)
(Según resolución N° 3416 del MPPEU, Gaceta Oficial N° 39996 del 29-08-2012)
Los Derechos se Conquistan luchando, ayer, hoy, mañana y siempre