06
de
octubre de
2 013
Este
informe
tiene la finalidad de fijar posición ante la renuncia del Rector y
la decisión tomada por la mayoría de los miembros del Consejo
Directivo.
No
asistí a la reunión ordinaria Nº 22 del Consejo Directivo debido a
que me encontraba participando en el VIII Congreso Venezolano de
Educación Matemática dictando el Taller “Diseño de una Lección
de Matemática basado en el Análisis Pedagógico”, realizado en la
ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón desde el 1 al 4 de
octubre.
Rechazo
por
ser
violatorio
del
Reglamento
de
la
UNA
la
totalidad
de
la
Resolución
CD
– 1912
de
fecha
02-10-2013
La
ausencia repetida y continuada del Rector
en
funciones
en el último año no ha impedido el funcionamiento de la UNA en sus
actividades básicas.
De
las
22
reuniones
ordinarias
realizadas
durante
el
2013,
el
Rector
ha
asistido
sólo
a
la
mitad
de
ellas.
Sin
embargo,
y
pese
a
ello
la
UNA
sigue
y
seguirá
funcionando
como
lo
ha
hecho
hasta
ahora.
Esto
basado
en
el
personal
que
cumple
con
sus
responsabilidades
diarias
pese
a
todas
las
adversidades.
Por
tanto,
el
que
renuncie
es
sólo
la
legitimación
de
lo
que
ha
hecho
en
los
últimos
meses,
estar
ausente
de
sus
responsabilidades.
Pese
a
ello,
se
debe
cumplir
con
todo
lo
establecido
en
el
Reglamento
de
la
UNA
dictado
el
16
de
setiembre
de
1996,
con
base
en
lo
establecido
en
el
artículo
10
de
la
Ley
de
Universidades
que
rige
para
todas
las
Universidades
Experimentales.
Con
base
en
el
Reglamento
de
la
UNA
rechazo
en
su
totalidad
la
Resolución
Nº
CD
– 1912
del
02-10-2013.
Rechazo
la
burla
al
Reglamento
que
se
hace
en
el
primer
Considerando,
dado
que
el
mismo
Reglamento
en
su
artículo
143
establece
qué
se
debe
hacer
ante
una
situación
no
contemplada
de
manera
expresa
en
el
Reglamento.
Artículo
143:
Los
casos
dudosos
o
no
previstos
en
el
presente
Reglamento
serán
resueltos
por
el
Ministerio
de
Educación
(pág.
50.)
(http://biblo.una.edu.ve/docu.7/bases/marc/texto/d33442.pdf)
Es
burlarse
de
la
inteligencia
de
la
comunidad
de
la
UNA
el
tomar
esto
como
excusa,
y
obviar
el
artículo
143
del
Reglamento
para hacer un uso interesado de otras
leyes,
es un intento
reiterado de
utilizar acomodaticiamente la
legalidad
a
través
de
interpretaciones
interesadas.
Rechazo
el
segundo
Considerando,
dado
que
ellos
saben
que
el
artículo
41
de
la
Ley
de
Universidades
no
aplica
para
las
Universidades
Experimentales,
tal
como
lo
establece
el
artículo
10
de
la
la
mencionada
Ley
y
está
reflejada
con
claridad
en
la
página
Nº
7
del
Reglamento
de
la
UNA.
Rechazo
el
tercer
Considerando,
ya
que
la
inminencia
del
proceso
de
elecciones
de
autoridades
de
la
UNA
queda
establecido
desde
el
viernes
13
de
setiembre
del
año
en
curso
cuando
el
Consejo
Superior
aprobó
el
Reglamento
de
Elecciones
de
la
UNA
y
no
por
lo
establecido
en
la
Ley
de
Universidades.
La
UNA
no
debe,
ni
puede
paralizarse
por
el
incumplimiento
en
sus
funciones
de
ninguna
de
las
autoridades,
tal
como
se
ha
venido
haciendo
hasta
el
momento.
Rechazo
el
cuarto
Considerando,
debido
a
que
no
existe
entre
las
funciones
del
Vicerrector
Académico
suplir
la
ausencia
absoluta
del
Rector
y
tampoco
contempla
dicho
Reglamento
la
suplencia
transitoria
de
ninguna
de
sus
autoridades.
Artículo
22:
Son
atribuciones
del
Vicerrector
Académico:
a)
Suplir
las
faltas
temporales
del
Rector.
(pág.
20.)
(http://biblo.una.edu.ve/docu.7/bases/marc/texto/d33442.pdf)
Por
todo
lo
antes
expuesto,
rechazo
por
ilegal
el
Resuelve
Nº
1
de
la
Resolución
Nº
CD
– 1912
del
02-10-2013,
ya
que
el
Consejo
Directivo
no
tiene
la
autoridad,
ni
la
facultad
reglamentaria
para
designar
Autoridades
Transitorias.
Además,
rechazo
el
tercer
punto
del
Resuelve
Nº
2
de
la
mencionada
Resolución
ya
que
la
misma
viola
el
parágrafo
primero
del
artículo
116
del
Reglamento
de
la
UNA.
Suena
extraño
que
en
la
Resolución
de
marras,
se
haga
uso
de
una
decisión
de
la
Sala
Electoral
del
Tribunal
Supremo
de
Justicia
que
busca
garantizar
la
actividad
administrativa
de
la
UNA
y
ni
siquiera
se
contemple
notificarle
a
dicha
instancia
de
la
medida
adoptada,
que
viola
el
reglamento
de
la
UNA
y
trata
de
una
situación
extraordinaria
no
contemplada
en
esa
sentencia.
El
Consejo Directivo, ante su incapacidad de actuar apegado a las leyes
y reglamentos, pretende ocultar un abandono del cargo.
Propongo
se levante sanción a la Resolución Nº CD-1912 por vicios de
procedimiento y se designe al Vicerrector Académico como Rector
para suplir la ausencia temporal del Prof. Manuel Castro Pereira, a
espera de la respuesta del MPPEU ante su renuncia.
Prof.
Ángel
Míguez
Representante
del
Ministerio
del
Poder
Popular
para
la
Educación
Universitaria
ante
el
Consejo
Directivo
de
la
UNA
(Según
resolución N° 280 del MPPEU, Gaceta Oficial N° 39415 del
03-05-2010)
(Según
resolución N° 3416 del MPPEU, Gaceta Oficial N° 39996 del
29-08-2012)
Los
Derechos se Conquistan luchando, ayer, hoy, mañana y siempre
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