Simón Bolívar

"Con solo 47 años de edad peleó 472 batallas siendo derrotado solo 6 veces. Participó en 79 grandes batallas, con el gran riesgo de morir en 25 de ellas. Liberó 6 naciones, cabalgó 123 mil kilómetros, más de lo navegado por Colón y Vasco de Gama combinado. Fue Jefe de Estado de 5 naciones. Cabalgó con la antorcha de la libertad la distancia lineal de 6.500 kilómetros, esa distancia es aproximadamente media vuelta a la Tierra. Recorrió 10 veces más que Aníbal, 3 veces más que Napoleón, y el doble de Alejandro Magno. Sus ideas de Libertad fueron escritas en 92 proclamas y 2.632 cartas. Lo mas increíble es que muchas de ellas fueron dictadas de forma simultánea y en diferentes idiomas a distintos secretarios.Y el ejército que comandó NUNCA CONQUISTO, sólo LIBERÓ."

Lo anterior fue el argumento con el cual la BBC de Londres eligió al Libertador Simón Bolívar como el Americano más prominente del siglo XIX.

domingo, 6 de octubre de 2013

Informe Reunión O-22 Consejo Directivo 02-10-2013


06 de octubre de 2 013


Este informe tiene la finalidad de fijar posición ante la renuncia del Rector y la decisión tomada por la mayoría de los miembros del Consejo Directivo.

No asistí a la reunión ordinaria Nº 22 del Consejo Directivo debido a que me encontraba participando en el VIII Congreso Venezolano de Educación Matemática dictando el Taller “Diseño de una Lección de Matemática basado en el Análisis Pedagógico”, realizado en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón desde el 1 al 4 de octubre.



Rechazo por ser violatorio del Reglamento de la UNA la totalidad de la Resolución CD1912 de fecha 02-10-2013


La ausencia repetida y continuada del Rector en funciones en el último año no ha impedido el funcionamiento de la UNA en sus actividades básicas.

De las 22 reuniones ordinarias realizadas durante el 2013, el Rector ha asistido sólo a la mitad de ellas.

Sin embargo, y pese a ello la UNA sigue y seguirá funcionando como lo ha hecho hasta ahora.

Esto basado en el personal que cumple con sus responsabilidades diarias pese a todas las adversidades.

Por tanto, el que renuncie es sólo la legitimación de lo que ha hecho en los últimos meses, estar ausente de sus responsabilidades.

Pese a ello, se debe cumplir con todo lo establecido en el Reglamento de la UNA dictado el 16 de setiembre de 1996, con base en lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Universidades que rige para todas las Universidades Experimentales.

Con base en el Reglamento de la UNA rechazo en su totalidad la Resolución CD1912 del 02-10-2013.

Rechazo la burla al Reglamento que se hace en el primer Considerando, dado que el mismo Reglamento en su artículo 143 establece qué se debe hacer ante una situación no contemplada de manera expresa en el Reglamento.

Artículo 143: Los casos dudosos o no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Ministerio de Educación (pág. 50.) (http://biblo.una.edu.ve/docu.7/bases/marc/texto/d33442.pdf)

Es burlarse de la inteligencia de la comunidad de la UNA el tomar esto como excusa, y obviar el artículo 143 del Reglamento para hacer un uso interesado de otras leyes, es un intento reiterado de utilizar acomodaticiamente la legalidad a través de interpretaciones interesadas.

Rechazo el segundo Considerando, dado que ellos saben que el artículo 41 de la Ley de Universidades no aplica para las Universidades Experimentales, tal como lo establece el artículo 10 de la la mencionada Ley y está reflejada con claridad en la página 7 del Reglamento de la UNA.

Rechazo el tercer Considerando, ya que la inminencia del proceso de elecciones de autoridades de la UNA queda establecido desde el viernes 13 de setiembre del año en curso cuando el Consejo Superior aprobó el Reglamento de Elecciones de la UNA y no por lo establecido en la Ley de Universidades.

La UNA no debe, ni puede paralizarse por el incumplimiento en sus funciones de ninguna de las autoridades, tal como se ha venido haciendo hasta el momento.

Rechazo el cuarto Considerando, debido a que no existe entre las funciones del Vicerrector Académico suplir la ausencia absoluta del Rector y tampoco contempla dicho Reglamento la suplencia transitoria de ninguna de sus autoridades.

Artículo 22: Son atribuciones del Vicerrector Académico: a) Suplir las faltas temporales del Rector. (pág. 20.) (http://biblo.una.edu.ve/docu.7/bases/marc/texto/d33442.pdf)

Por todo lo antes expuesto, rechazo por ilegal el Resuelve 1 de la Resolución CD1912 del 02-10-2013, ya que el Consejo Directivo no tiene la autoridad, ni la facultad reglamentaria para designar Autoridades Transitorias.

Además, rechazo el tercer punto del Resuelve 2 de la mencionada Resolución ya que la misma viola el parágrafo primero del artículo 116 del Reglamento de la UNA.

Suena extraño que en la Resolución de marras, se haga uso de una decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que busca garantizar la actividad administrativa de la UNA y ni siquiera se contemple notificarle a dicha instancia de la medida adoptada, que viola el reglamento de la UNA y trata de una situación extraordinaria no contemplada en esa sentencia.

El Consejo Directivo, ante su incapacidad de actuar apegado a las leyes y reglamentos, pretende ocultar un abandono del cargo.

Propongo se levante sanción a la Resolución Nº CD-1912 por vicios de procedimiento y se designe al Vicerrector Académico como Rector para suplir la ausencia temporal del Prof. Manuel Castro Pereira, a espera de la respuesta del MPPEU ante su renuncia.


Prof. Ángel Míguez
Representante del
Ministerio del Poder Popular
para la Educación Universitaria
ante el Consejo Directivo de la UNA
(Según resolución N° 280 del MPPEU, Gaceta Oficial N° 39415 del 03-05-2010)
(Según resolución N° 3416 del MPPEU, Gaceta Oficial N° 39996 del 29-08-2012)

Los Derechos se Conquistan luchando, ayer, hoy, mañana y siempre

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