25 de noviembre de 2 019
El objetivo de este informe es divulgar las posiciones sostenidas por esta representación del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria ante el Consejo Directivo, en aquellos temas discutidos en este cuerpo, que consideremos necesarios con el fin de promover el análisis crítico sobre las decisiones tomadas en el seno de este Consejo.
No pretendemos sustituir la vocería, de quienes dentro del cuerpo representan a los distintos sectores universitarios. Para ello está la Gaceta
Universitaria de la UNA.
Este informe no es una relatoría de los puntos discutidos.
Pensamos que así se suscitará que la comunidad presente sus posiciones promoviendo elementos para la discusión dentro del cuerpo.
La Comisión Clasificadora ofrece para el
miércoles 27 de noviembre las primeras decisiones sobre Ubicación y Ascensos
Informe Reunión del Consejo Directivo 20-11-2 019
Punto N° 1 de la Agenda
de la Reunión Ordinaria N° O-22 del 20-11-2 019
El Rector en funciones (renunciante) trae 11 puntos
en mano.
El Vicerrector Académico en funciones trae 4 puntos en mano.
El Vicerrector Administrativo en funciones trae 4 puntos en mano.
La Secretaria en funciones trae 6 puntos en mano.
La agenda original era de 123 puntos. 17 eran nuevos en la presente agenda. Se
presentaron 25 puntos en mano se convirtió en una agenda de 148 puntos, ahora bien, al no entregar la agenda con al menos un
día de anticipación, el 147,06% de los puntos de la agenda se discute sin análisis previo.
Teniendo todas las autoridades un equipo de personas que trabajan en esas dependencias, y ya que han convertido al Consejo Directivo en el ente que todo lo decide, deberían ser más responsables y oportunos entregando los puntos a tiempo para que todos los consejeros los conozcan, los estudien y hagan las averiguaciones pertinentes con el fin de tomar decisiones responsables en dicho consejo.
De lo contrario el Consejo Directivo pierde respeto ante la comunidad de la UNA al tomar decisiones a la ligera.
Se discutieron 26 puntos de 148 en agenda.
Punto N° 114 de la Agenda
de la Reunión Ordinaria N° O-22 del 20-11-2 019
Ubicación o Ascenso
El 3 de noviembre de 2 017 una profesora solicita su
derecho a Ubicación en el escalafón universitario con base en el Reglamento de
Ubicación y Ascenso del Personal Académico Ordinario de la UNA.
Ante la burla de las Autoridades que por capricho les negaban
su derecho académico a ser ubicada, dicha profesora el 25 de julio de
2 018 pide la designación de jurado para su trabajo de ascenso, el cual
también es burlado impunemente por quienes coartan los derechos académicos
de los profesores de la UNA con base en los reglamentos y leyes que rigen nuestra vida universitaria.
En su desesperación por la denegación de justicia por parte de
las Autoridades Rectorales de la UNA, dicha profesora, al conocer el fallo del
tribunal negando la aberración cometida, solicita el 25 de julio de 2 019
retirar su solicitud de asignación de jurado a su trabajo de ascenso para que
se cumpla con el dictamen que ordena analizar su solicitud de Ubicación.
Pero la maldad no tiene límites.
Las Autoridades piden a la Consultoría Jurídica que analice si
la profesora puede retirar las solicitudes hechas y volver a la solicitud
original.
Después de dos años de abusos que importa un retraso
adicional, parece ser la forma de razonar.
La Consultoría señaló que deben mantenerse las dos solicitudes
y la Comisión Clasificadora, aplicando el Reglamento de Ubicación y Ascenso del
Personal Académico Ordinario de la UNA deberá primero analizar su solicitud de
Ubicación y posteriormente analizar su solicitud de asignación de jurado para
su trabajo de Ascenso.
¡Algún día
aprenderemos a ser una Universidad!
Punto N° 116 de la Agenda
de la Reunión Ordinaria N° O-22 del 20-11-2 019
El derecho a la Ubicación y al Ascenso
Los Villanos no descansan y dudan si un jubilado, alguien que renunció
a la UNA o falleció tiene derecho a
su Ubicación o Ascenso si lo solicitó siendo activo, antes de ocurrir alguna de
las condiciones señaladas.
Pues, la Consultoría señala que con base en el artículo 51 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está la Comisión
Clasificadora obligada a dar respuesta a las solicitudes de Ubicación y/o
Ascenso que le hayan sido presentadas.
La institucionalidad se impuso a los deseos y formas de actuar de las Autoridades Rectorales, así como al respeto
a los Reglamentos de Ingreso y de Ubicación y Ascenso del Personal Académico
Ordinario de la UNA.
¡Algún
día seremos una Universidad!
Prof. Ángel Míguez
Representante del
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
ante el Consejo Directivo de la UNA
(Según resolución N° 280 del MPPEU, Gaceta
Oficial N° 39415 del 03-05-2010)
(Según resolución N° 3416 del MPPEU,
Gaceta Oficial N° 39996 del 29-08-2012)
Los Derechos se Conquistan luchando, ayer, hoy,
mañana y siempre
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