Simón Bolívar

"Con solo 47 años de edad peleó 472 batallas siendo derrotado solo 6 veces. Participó en 79 grandes batallas, con el gran riesgo de morir en 25 de ellas. Liberó 6 naciones, cabalgó 123 mil kilómetros, más de lo navegado por Colón y Vasco de Gama combinado. Fue Jefe de Estado de 5 naciones. Cabalgó con la antorcha de la libertad la distancia lineal de 6.500 kilómetros, esa distancia es aproximadamente media vuelta a la Tierra. Recorrió 10 veces más que Aníbal, 3 veces más que Napoleón, y el doble de Alejandro Magno. Sus ideas de Libertad fueron escritas en 92 proclamas y 2.632 cartas. Lo mas increíble es que muchas de ellas fueron dictadas de forma simultánea y en diferentes idiomas a distintos secretarios.Y el ejército que comandó NUNCA CONQUISTO, sólo LIBERÓ."

Lo anterior fue el argumento con el cual la BBC de Londres eligió al Libertador Simón Bolívar como el Americano más prominente del siglo XIX.

lunes, 14 de octubre de 2013

Informe Reunión O-23 Consejo Directivo 09-10-2013

14 de octubre de 2 013


El objetivo de este informe es divulgar las posiciones sostenidas por esta representación del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria ante el Consejo Directivo en aquellos temas discutidos en este cuerpo, que consideremos necesarios con el fin de promover el análisis crítico sobre las decisiones tomadas en el seno de este Consejo.

No pretendemos sustituir la vocería de quienes dentro del cuerpo representan a los distintos sectores universitarios.

Este informe no es una relatoría de los puntos discutidos.

Pensamos que así se suscitará que la comunidad presente sus posiciones promoviendo puntos para la discusión dentro del cuerpo.

Noticias Universitarias
En 30% se ha incrementado la matrícula de profesores universitarios en el país
http://www.opsu.gob.ve/extranet/rrpp/noticias/index.php?id_not=3459
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Gobierno Bolivariano descarta insuficiencias presupuestarias en la atención al estudiante universitario en 2014
http://goo.gl/aAhu7R
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Universidades deberán rendir cuentas para recibir más recursos

http://www.aporrea.org/educacion/n237350.html

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Profesores del Pedagógico de Maturín decidieron desafiliarse de la APROUPEL
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Pasos a seguir para cobrar los PETRORINOCO
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¡Denuncia!
Sala Situacional de Salud de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
Atención las 24 horas para denuncias por servicio de emergencias y carta aval
Teléfonos: (0212) 9520430, 9051576/1516/1568




Informe Reunión Ordinaria Consejo Directivo 09-10-2013




Punto 1 de la Agenda de la Reunión Ordinaria O-23 del 09-10-2013

El Rector renunciante no había aparecido aún.

El Vicerrector Académico en funciones trae 2 puntos en mano.

El Vicerrector Administrativo en funciones trae un puntos en mano.

La Secretaria en funciones trae un punto en mano.

El representante del MPPEU trae un punto en mano.

La agenda original era de 72 puntos. Se convirtió en una de 77 puntos, el 6,94% de los puntos de la agenda se discute sin análisis previo. ¿Cuáles de esos puntos son realmente urgentes?

Teniendo todas las autoridades un equipo de personas que trabajan en esas dependencias, y ya que han convertido al Consejo Directivo en el ente que todo lo decide, deberían ser más responsables y oportunos entregando los puntos a tiempo para que todos los consejeros los conozcan, los estudien y hagan las averiguaciones pertinentes con el fin de tomar decisiones responsables en dicho consejo.

De lo contrario el Consejo Directivo pierde respeto ante la comunidad de la UNA al tomar decisiones a la ligera.

Punto 57 de la Agenda de la Reunión Ordinaria O-23 del 09-10-2013
Art 52.

Una Profesora solicita se les declare procedente su ascenso a Asistente por la aplicación del artículo 52 del reglamento de ascensos.

La Comisión Clasificadora declaró procedente un ascenso, a Asistente.

La institucionalidad se ha impuesto a los deseos y formas de actuar de las Autoridades.

Puntos 44 al 46, 59 y 60 de la Agenda de la Reunión Ordinaria O-23 del 09-10-2013

Se paga al administrador jefe del CL Mérida Bs. 701,81 por reembolso de facturas de gastos para garantizar la presentación de las pruebas en las Oficinas de Apoyo. (Esto lo pudo haber hecho el CL Mérida a través de su Fondo de Anticipo, de manera más rápida, pero ¡No les da la Gana!)

Se paga a la coordinadora del CL Monagas Bs. 300,00 por reembolso de facturas de gastos de funcionamiento del centro local. (Esto lo pudo haber hecho el CL Mérida a través de su Fondo de Anticipo, de manera más rápida, pero ¡No les da la Gana!)

Se paga al responsable de la Unidad de Apoyo Elorza del CL Apure Bs. 640,00 por reembolso de facturas de gastos para garantizar el envío de material instruccional y evaluación de la referida unidad de apoyo. (Esto lo pudo haber hecho el CL Mérida a través de su Fondo de Anticipo, de manera más rápida, pero ¡No les da la Gana!)

Se aprueba pago por servicio de papelería una factura por Bs. 54 034,46; a la Dirección de Investigaciones y Postgrado. (Esto lo pudo haber hecho la DIP a través de su Fondo de Anticipo, quizás más barato y de manera más rápida, pero ¡No les da la Gana!)

Se aprueba pago por alquiler de salón para programas de Extensión en el CL Táchira por Bs. 3 360,00. (Esto lo pudo haber hecho el Centro Local a través de su Fondo de Anticipo, quizás más barato y de manera más rápida, pero ¡No les da la Gana!)

En total esta semana se cancelarán Bs. 59 036,27

¡Hay Presupuesto!
¡Hay Mucho Presupuesto!
y no parece deficitario… …para los proveedores!!!

Punto 65 de la Agenda de la Reunión Ordinaria O-23 del 09-10-2013

Se le entrega para la previsión social del personal administrativo la cantidad de Bs. 668 403,00 a los que se despachan y se dan los vueltos.

¡Gracias por los favores recibidos!

Hay dinero en la UNA. Hay Presupuesto.

Lo común en la UNA es el silencio sumiso.

Puntos 73 y 75 de la Agenda de la Reunión Ordinaria O-23 del 09-10-2013
Dos visiones de un mismo problema

Pese a todo lo sucedido, dicho y hecho durante la semana transcurrida en la UNA, se dejó sin efecto la Resolución Nº CD-1912 y se decidió notificar la situación planteada al MPPEU para que, de conformidad con el reglamento de la UNA en su artículo 143, sea el Ministro quien resuelva lo que se hará en el caso planteado.


Prof. Ángel Míguez
Representante del
Ministerio del Poder Popular
para la Educación Universitaria
ante el Consejo Directivo de la UNA
(Según resolución N° 280 del MPPEU, Gaceta Oficial N° 39415 del 03-05-2010)
(Según resolución N° 3416 del MPPEU, Gaceta Oficial N° 39996 del 29-08-2012)


Los Derechos se Conquistan luchando, ayer, hoy, mañana y siempre

domingo, 6 de octubre de 2013

Informe Reunión O-22 Consejo Directivo 02-10-2013


06 de octubre de 2 013


Este informe tiene la finalidad de fijar posición ante la renuncia del Rector y la decisión tomada por la mayoría de los miembros del Consejo Directivo.

No asistí a la reunión ordinaria Nº 22 del Consejo Directivo debido a que me encontraba participando en el VIII Congreso Venezolano de Educación Matemática dictando el Taller “Diseño de una Lección de Matemática basado en el Análisis Pedagógico”, realizado en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón desde el 1 al 4 de octubre.



Rechazo por ser violatorio del Reglamento de la UNA la totalidad de la Resolución CD1912 de fecha 02-10-2013


La ausencia repetida y continuada del Rector en funciones en el último año no ha impedido el funcionamiento de la UNA en sus actividades básicas.

De las 22 reuniones ordinarias realizadas durante el 2013, el Rector ha asistido sólo a la mitad de ellas.

Sin embargo, y pese a ello la UNA sigue y seguirá funcionando como lo ha hecho hasta ahora.

Esto basado en el personal que cumple con sus responsabilidades diarias pese a todas las adversidades.

Por tanto, el que renuncie es sólo la legitimación de lo que ha hecho en los últimos meses, estar ausente de sus responsabilidades.

Pese a ello, se debe cumplir con todo lo establecido en el Reglamento de la UNA dictado el 16 de setiembre de 1996, con base en lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Universidades que rige para todas las Universidades Experimentales.

Con base en el Reglamento de la UNA rechazo en su totalidad la Resolución CD1912 del 02-10-2013.

Rechazo la burla al Reglamento que se hace en el primer Considerando, dado que el mismo Reglamento en su artículo 143 establece qué se debe hacer ante una situación no contemplada de manera expresa en el Reglamento.

Artículo 143: Los casos dudosos o no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Ministerio de Educación (pág. 50.) (http://biblo.una.edu.ve/docu.7/bases/marc/texto/d33442.pdf)

Es burlarse de la inteligencia de la comunidad de la UNA el tomar esto como excusa, y obviar el artículo 143 del Reglamento para hacer un uso interesado de otras leyes, es un intento reiterado de utilizar acomodaticiamente la legalidad a través de interpretaciones interesadas.

Rechazo el segundo Considerando, dado que ellos saben que el artículo 41 de la Ley de Universidades no aplica para las Universidades Experimentales, tal como lo establece el artículo 10 de la la mencionada Ley y está reflejada con claridad en la página 7 del Reglamento de la UNA.

Rechazo el tercer Considerando, ya que la inminencia del proceso de elecciones de autoridades de la UNA queda establecido desde el viernes 13 de setiembre del año en curso cuando el Consejo Superior aprobó el Reglamento de Elecciones de la UNA y no por lo establecido en la Ley de Universidades.

La UNA no debe, ni puede paralizarse por el incumplimiento en sus funciones de ninguna de las autoridades, tal como se ha venido haciendo hasta el momento.

Rechazo el cuarto Considerando, debido a que no existe entre las funciones del Vicerrector Académico suplir la ausencia absoluta del Rector y tampoco contempla dicho Reglamento la suplencia transitoria de ninguna de sus autoridades.

Artículo 22: Son atribuciones del Vicerrector Académico: a) Suplir las faltas temporales del Rector. (pág. 20.) (http://biblo.una.edu.ve/docu.7/bases/marc/texto/d33442.pdf)

Por todo lo antes expuesto, rechazo por ilegal el Resuelve 1 de la Resolución CD1912 del 02-10-2013, ya que el Consejo Directivo no tiene la autoridad, ni la facultad reglamentaria para designar Autoridades Transitorias.

Además, rechazo el tercer punto del Resuelve 2 de la mencionada Resolución ya que la misma viola el parágrafo primero del artículo 116 del Reglamento de la UNA.

Suena extraño que en la Resolución de marras, se haga uso de una decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que busca garantizar la actividad administrativa de la UNA y ni siquiera se contemple notificarle a dicha instancia de la medida adoptada, que viola el reglamento de la UNA y trata de una situación extraordinaria no contemplada en esa sentencia.

El Consejo Directivo, ante su incapacidad de actuar apegado a las leyes y reglamentos, pretende ocultar un abandono del cargo.

Propongo se levante sanción a la Resolución Nº CD-1912 por vicios de procedimiento y se designe al Vicerrector Académico como Rector para suplir la ausencia temporal del Prof. Manuel Castro Pereira, a espera de la respuesta del MPPEU ante su renuncia.


Prof. Ángel Míguez
Representante del
Ministerio del Poder Popular
para la Educación Universitaria
ante el Consejo Directivo de la UNA
(Según resolución N° 280 del MPPEU, Gaceta Oficial N° 39415 del 03-05-2010)
(Según resolución N° 3416 del MPPEU, Gaceta Oficial N° 39996 del 29-08-2012)

Los Derechos se Conquistan luchando, ayer, hoy, mañana y siempre