07 de marzo de 2 016
El objetivo de este informe es divulgar las posiciones sostenidas por esta representación del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología ante el Consejo Directivo, en aquellos temas discutidos en este cuerpo, que consideremos necesarios con el fin de promover el análisis crítico sobre las decisiones tomadas en el seno de este Consejo.
No pretendemos sustituir la vocería, de quienes dentro del cuerpo representan a los distintos sectores universitarios. Para ello está la Gaceta
Universitaria de la UNA.
Este informe no es una relatoría de los puntos discutidos.
Pensamos que así se suscitará que la comunidad presente sus posiciones promoviendo puntos para la discusión dentro del cuerpo.
Trabajadores universitarios disfrutan de nuevo
plan de salud
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Afinan detalles para iniciar registro del Sistema
Nacional de Ingreso Universitario 2016
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Carta Abierta al Dr. Manuel Castro Pereira -
Rector (UNA)
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El Sistema Nacional de Ingreso consolida la
democratización de la Educación Universitaria
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Inces ofrece oportunidades de estudio con énfasis
en motores productivos
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¿Por qué dejó de publicarse el “Correo del
Orinoco en la escuela”?
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Ivic adquirió equipos de microscopía de última
generación
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Listado de PETRORINOCOS
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Frente
Socialista USB
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PLURAL: Proyecto Socialista UCV
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¡Denuncia!
Sala Situacional de Salud de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
Atención las 24 horas para denuncias por servicio de emergencias y carta aval
Teléfonos: (0212) 9520430, 9051576/1516/1568
Informe Reunión Ordinaria Consejo Directivo 02-03-2 016
Punto N° 1 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-06 del 02-03-2 016
El Rector en funciones (renunciante) no trae puntos en mano.
El Vicerrector Académico en funciones trae un punto en mano.
El Vicerrector Administrativo en funciones trae 5 puntos en mano.
La Secretaria en funciones trae 3 puntos en mano.
La agenda original era de 111 puntos. Sólo 57 puntos son nuevos en la presente agenda. Al
presentarse 9 puntos en mano se convirtió en una agenda de 120 puntos, el 15,79% de los puntos de la agenda se discute sin análisis previo. ¿Cuáles de esos puntos son realmente urgentes?
Teniendo todas las autoridades un equipo de personas que trabajan en esas dependencias, y ya que han convertido al Consejo Directivo en el ente que todo lo decide, deberían ser más responsables y oportunos entregando los puntos a tiempo para que todos los consejeros los conozcan, los estudien y hagan las averiguaciones pertinentes con el fin de tomar decisiones responsables en dicho consejo.
De lo contrario el Consejo Directivo pierde respeto ante la comunidad de la UNA al tomar decisiones a la ligera.
Se discutieron 70
puntos de 120 en agenda
Punto N° 2 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-06 del 02-03-2 016
El Vicerrector Administrativo informó que el martes primero de
marzo llegó el dinero correspondiente al 0,20 de la UT referente al bono de
alimentación.
Con barril de petróleo a US$ 20 se sigue cumpliendo con los
trabajadores universitarios
Puntos N° 79 y 105 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-06 del 02-03-2 016
La Gran Familia UNA
Jubilan a una señora a partir del 16 de marzo del año en curso, y
en el mismo CL contratan al hijo a partir del 22 de febrero.
¡La familia UNA es consanguínea!
Punto N° 91 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-06 del 02-03-2 016
Caso Falcón
Santa Ana de Coro, 19
de febrero de 2016.
Ciudadanos:
Rector
Presidente y demás miembros del Consejo Directivo
de
la Universidad Nacional Abierta
Ciudad.
Quienes suscribimos, miembros del
personal académico de la Universidad Nacional Abierta, Centro Local Falcón,
sede Coro, nos dirigimos a ustedes, con el debido respeto, a los efectos de
manifestar nuestro repudio a la forma como se ha venido manejando el caso de
supuestas irregularidades en la administración de pruebas de la carrera Matemáticas,
resultando involucrados el Licdo. Eliézer Ramones, docente adscrito a este
Centro Local, y varios estudiantes. Esta manifestación de rechazo la
sustentamos en las siguientes razones:
En primer lugar, resulta inaceptable
la forma inquisitiva, desconsiderada y degradante como fue tratado el Prof.
Ramones por parte de la comisión investigadora que visitó el Centro Local, a
propósito del procedimiento seguido en este caso. En efecto, el Prof. Ramones
refiere haber sido tratado “como un criminal”, por la actitud incriminatoria de
la comisión, lo que configura una violación de lo establecido en el artículo
46, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV) en cuanto a que “ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes…”
El atropello al que se sometió al
colega queda demostrado en el hecho de que ninguno de los argumentos que expuso
en su descargo ante la comisión citada fue incluido en el informe que la misma
produjo, contraviniendo lo pautado en el artículo 49 Constitucional, numeral 3,
que prescribe: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de
proceso, con las debidas garantías y derechos del plazo razonable determinado
legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido
con anterioridad…”
Más aún, en la especie de “interpelación”
que se le hizo al Prof. Ramones los miembros de la comisión realizaron
grabaciones de audio sin contar con el consentimiento del entrevistado, lo que
configura otra violación a las normas, de acuerdo con lo que al respecto ordena
la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, que en su
artículo 2 indica castigo con prisión de tres (03) a cinco (05) a quien “…arbitraria,
clandestina o fraudulentamente grabe o se imponga de una comunicación entre
otras personas, la interrumpa o impida…”; mientras que las misma Ley, en su
artículo 3 establece la misma pena para “El que, sin estar autorizado, conforme
a la presente Ley, instale aparatos o instrumentos con el fin de grabar o
impedir las comunicaciones entre otras personas…”
Otra situación irregular
presentada en este caso, y que podría significar desviaciones en el proceso,
consiste en la actitud de un miembro de ese Consejo Directivo, quien publicó
entre los meses de abril y junio en su blog personal, distribuido a la
comunidad universitaria a través del correo electrónico, información referida
al caso, en un principio exigiendo al Consejo celeridad en el tratamiento de un
“fraude académico en el Centro Local Falcón”, lo cual es una injuria a todo el
personal. Más, no conforme con eso, publicó en su blog el informe elaborado por
la comisión investigadora que se designó en el caso, en pleno proceso de
investigación. En relación con esto, no logramos entender cómo un órgano
colegiado como el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta permite
que uno de sus consejeros, de manera unilateral, publique un documento que
resulta vital en el tratamiento de un caso sobre el que el pleno del órgano no
ha emitido aún ninguna resolución, ya que para el momento de la publicación se
encontraba el informe en la etapa de consulta jurídica. En este mismo orden,
otro miembro de ese Consejo divulgó información sobre el caso, en la misma fase
de sumario, en reunión con el personal del Centro Local Falcón.
Por otro lado, resulta inadmisible
el tiempo transcurrido desde el mes de mayo de 2015, cuando se supo que en este
Centro Local, por vía extraoficial, de un supuesto proceso de investigación
abierto por ese Consejo Directivo contra el Prof. Ramones, y la notificación
oficial al Prof. Ramones, la cual se emitió casi seis (06) meses después, el 22
de octubre de 2015, lo que contradice lo dispuesto en el artículo 49, numeral 1
de la CRBV, que consagra el derecho a la defensa y al debido proceso, en cuanto
a lo disposición del tiempo pertinentes y de los medios adecuados para ejercer
la legítima defensa.
En el desarrollo del procedimiento
administrativo, el Prof. Eliézer Ramones recibe el día 12 de febrero de 2016 un
documento fechado el 03 de esos mismos mes y año, firmado por la instructora
designada por el Consejo Directivo, intitulado “Pliego de Cargos”. Se trata de
un oficio que destaca por el gran descuido en
su presentación y su peor redacción, sin membrete ni sello, que
irresponsablemente habla en forma genérica de “asignaturas” y “lapsos” sin
definición, plagado de inconsistencias que hacen dudar de su valor legal, en el
cual, por ejemplo, se dice que la designación de la instructora se produjo (¿o
se producirá?) mediante Resolución del año
2020, que la apertura del procedimiento se produjo en junio de 2007 y que la
Comisión Investigadora presentó su informe respectivo nueve (09) meses antes de ser designada. Pero, más allá de la forma
desastrosa como se elabora un documento legal
referido a un caso que involucra la honra y la dignidad de un excelente profesor
de nuestra Universidad, al menos se puede entender que al Prof. Ramones se le
acusa de “incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo en la
UNA”, sobre la base de una serie de supuestos que, a nuestro entender,
configuran una clara sobredimensión del problema, cuando de lo único sobre lo
cual se puede tener verdadera certeza en este caso es de un error de procedimientos, como se han
presentado muchos a lo largo de la historia de la UNA, y que se han enmendado
previo el reconocimiento del error y mediante resoluciones de ese Consejo
Directivo que se hacen públicas periódicamente. A propósito, tales errores
siempre se deben a los graves vacíos que existen en las reglamentaciones que
norman el desarrollo de los procesos administrativos y académicos en la UNA, lo
que exige una inmediata revisión. Otra fuente importante de este tipo de
errores consiste en las graves fallas de comunicación entre las diversas
instancias de la universidad, lo que resulta fatal en un sistema a distancia
dentro de un modelo industrial como el nuestro.
En función de lo anterior, siendo
un error de procedimientos no puede responsabilizarse exclusivamente al Prof.
Ramones, ya que se encuentran involucrados otros funcionarios dentro de la
línea de mando relativa a los procesos de evaluación; y deben ser incluidos los
funcionarios del Área de Matemática de Nivel Central, quienes no pueden
soslayar la responsabilidad que tienen en este caso, por el tiempo durante el
cual se presentó este procedimiento errado sin que el área haya actuado para
corregir el mismo.
En torno al contenido del pliego
de cargos mencionado, en el mismo se responsabiliza erróneamente al Prof.
Ramones de asignar calificaciones a tres (03) estudiantes, siendo que uno de
ellos no fue atendido por él, sino por un docente de Matemática de la Unidad de
Apoyo Punto Fijo, ya jubilado. Además, se expone como indicio de fraude el
hecho de que los estudiantes hayan obtenido la máxima calificación en las
asignaturas involucradas en el caso, bajo el supuesto de que eso sería
imposible, sin tomar en cuenta que los dos estudiantes a quienes el profesor
Ramones corrigió por equivocación y por instrucciones erradas son ingenieros con varios años de experiencia
en la enseñanza de la matemática en instituciones de educación universitaria
de la entidad, por lo que es perfectamente posible que tengan las competencias
suficientes para obtener las notas máximas en las asignaturas en comento.
Se asegura además que los
estudiantes en cuestión “…no han gestionado ninguna de esas asignaturas con el
nivel corrector de las mismas, por lo que mal puede decirse que ‘las aprobaron’
o ‘no las aprobaron’, puesto que no ha cursado dichas materias… (SIC)”. Al
respecto se evidencia una contradicción porque si los estudiantes no han
cursado las asignaturas, no pueden aparecer en el sistema de evaluación y sería
imposible asignarles calificaciones. Por otra parte, es significativo que el
área de Matemática de nivel central jamás haya enviado al Centro Local el acta
de notas (PRRPD) de estos estudiantes en las materias del problema, en cuyo
caso se hubiese observado una calificación de cero (0) puntos en los objetivos
y se hubiese detectado en su momento la irregularidad. Además, los funcionarios
del Centro Local afirman que el Área de Matemática no emitió durante varios
lapsos la información relativa a los niveles correctores de las asignaturas
bajo la responsabilidad de dicha área.
En otro orden, el carácter
tendencioso del procedimiento seguido se devela en el hecho ya mencionado sobre
la exclusión de los argumentos esgrimidos por el acusado en el informe de la
comisión investigadora, como es el caso de la explicación por parte del Prof.
Ramones sobre la imposibilidad de entregar todos los soportes de las
evaluaciones debido a que en una mudanza inconsulta hecha en el Centro Local en
momentos en que él estaba ausente, algunos soportes, junto a materiales
didácticos y enseres personales, se extraviaron, situación que fue reconocida
por las autoridades del Centro Local en su momento. Adicionalmente, queremos
dejar claro que no conocemos ningún lineamiento, ni de nivel central ni del
Centro Local, sobre la obligación que tenemos los asesores de conservar pruebas
y trabajos; más bien se recomienda utilizar los mismos como material de
reciclaje. A esto hay que agregar que no disponemos de espacios y mobiliario
seguros para guardar este material.
Por otra parte, los funcionarios
del área de Matemática de Nivel Central no pueden esgrimir el desconocimiento
de lo que sucedía como argumento, ya que reconocen, en la persona del
coordinador, que venían conociendo y “haciendo seguimiento” a la situación
desde hace varios años, lo que causa muchas interrogantes sobre su inacción
ante una irregularidad, hasta el momento de asumir responsabilidades de
coordinación. Además, se tiene conocimiento de contactos del Centro Local con
el área de Matemáticas para gestionar el envío de los cuestionarios de prueba
para ser entregados a los estudiantes involucrados en la situación, por lo que
se puede colegir que en el área de Matemática se sabía que tales estudiantes
estaban cursando las asignaturas en conflicto.
En otro orden de ideas, expresamos
también nuestro repudio a las medidas tomadas en contra de los estudiantes de
la carrera Licenciatura en Matemática que presentaron las pruebas objeto de
investigación, por considerar tales medidas como desproporcionadas, arbitrarias
e ilegales, ya que estos estudiantes fueron penalizados con la eliminación de
las calificaciones obtenidas y la prohibición de inscripción en semestres
posteriores, lo que en la práctica se constituye en una sentencia sumaria, en
vista de que estos estudiantes nunca han sido notificados del proceso de
investigación ni de las faltas que se les imputa, violando todo principio legal
relacionado con el derecho a la defensa y al debido proceso, como es el caso
del Reglamento Disciplinario Estudiantil de la Universidad Nacional Abierta, en
su artículo 17, con el agravante de que, en el caso de estos estudiantes, ya
han sido prácticamente juzgados y sentenciados.
En tal sentido, nosotros suponemos
que tales sanciones a los estudiantes se aplican cuando existe la certeza de
algún fraude académico que los involucre de manera directa; pero es el caso
que, de lo que se tiene conocimiento hasta la fecha es, como ya se dijo, de un
error de procedimientos, al producirse una corrección de pruebas a un nivel
corrector que no correspondía, lo que eximiría de responsabilidades a los
estudiantes. A propósito de esta medida, la misma es vinculante con el caso del
Prof. Ramones, en el sentido de que se estaría juzgando sumarialmente.
Por todo lo expuesto, consideramos
que el proceso de investigación en comento se encuentra completamente viciado y
ha sido llevado de una manera ilegal, tendenciosa y desproporcionada en sus
decisiones, al presuponer que el Prof. Eliézer Ramones ha actuado en este caso
de forma dolosa y premeditada para obtener algún beneficio personal al
favorecer a los estudiantes, lo cual rechazamos rotundamente, ya que
reconocemos en el Prof. Ramones un profesional probo y abnegado, que ha
cumplido siempre con sus obligaciones, que ha adquirido un bien ganado
prestigio en las instituciones universitarias en las que se ha desempeñado, y
no merece ser víctima del vulgar “linchamiento” profesional y moral al que está
siendo sometido con un procedimiento disciplinario plagado de irregularidades y
llevado de la peor manera posible.
Señores Consejeros, en sus manos
está el prestigio de un hombre honrado y de una familia reconocida en la
región. No convaliden que, “a distancia”, se mancille la dignidad y se destruya
la carrera profesional del Prof. Ramones; y devuélvannos a quienes somos sus
compañeros docentes la confianza de que, en el futuro, no vamos a correr la
misma suerte ante cualquier error que, como humanos, podamos cometer en el
ejercicio de nuestras funciones.
Solicitamos, respetuosamente, que
se analice con más detenimiento la situación, y se corrijan los atropellos y
las omisiones que se hayan cometido.
Al reiterar nuestro más absoluto
apoyo al Prof. Eliézer Ramones y a los estudiantes involucrados, nos es grato
confirmarles las seguridades de nuestro respeto y muy alta estima,
Atentamente,
C.C.
-Consejo
Superior
-Asociación
del Personal Académico de la UNA (APAUNA)
-Coordinación
del Centro Local Falcón
Firman la carta 18 profesoras
y profesores del CL Falcón
La institucionalidad se impondrá a los deseos y formas de actuar de las Autoridades.
Puntos N° 92 y 94 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-06 del 02-03-2 016
Art. 52
Dos profesoras solicita ascender haciendo uso del art. 52 del
reglamento de ascensos.
Se envía a la
Comisión Clasificadora.
La institucionalidad y la
ley se han impuesto una vez más y en otros casos se impondrá a los deseos y formas de actuar de las Autoridades.
Punto N° 107 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-06 del 02-03-2 016
P-013-2016
Caracas, 19 de febrero
de 2016
Doctor
Manuel
Castro Pereira
Rector
y demás integrantes del
Consejo
Directivo
Universidad
Nacional Abierta
Presente.-
Muy
respetuosamente me dirijo a ustedes con el objeto de exhortarles a la
reconsideración de los argumentos esgrimidos en la Resolución C.D.-0190, de
fecha 3/02/2016, recibida en esta Oficina el día 16 del mismo mes, relacionada
con el pago de los honorarios por los servicios prestados a la Presidencia y al
Consejo Superior, por parte del Dr. Régulo Guerrero.
Tales
argumentos se aprecian obviamente forzados, toda vez que el punto de cuenta
presentado no en el mes de septiembre como señala esa Resolución, sino el 15 de
julio de 2015, ante la Oficina del Rectorado y demás unidades administrativas,
contenía lo “que demuestra la veracidad
de las funciones cumplidas...” . Además, las observaciones argumentadas
serían la primera vez que se utilicen para “IMPEDIR” un pago y en ningún
momento limitan el reconocimiento de un gasto causado y comprometido. Pareciera
por el contrario, que los juicios emitidos en el dictamen que sustenta dicha
Resolución buscan complacer el desconocimiento del principio constitucional de
corresponsabilidad ciudadana, expresado en la Comunicación Nº 464-2015 del
Rectorado de fecha 22/09/2015.
Adicionalmente,
reitero no sólo el exhorto a que en ejercicio de sus funciones como
administración activa permitan al Consejo Superior y a esta oficina hacer uso
del presupuesto de acuerdo con lo planificado, sino a revisar sinceramente los
dictámenes de la Consultoría Jurídica como profesionales y académicos que son,
pues la lógica está por encima de cualquier subterfugio legal, que tarde o
temprano acarrea consecuencia indeseadas para todos.
Así
mismo, ratifico la necesidad de que la Oficina de la Presidencia y el Consejo
Superior cuenten con un asesor jurídico tanto para los aspectos normativos y
reglamentarios como para los electorales. Asesor que esté consustanciado con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no, como
lamentablemente se encuentra la Consultoría Jurídica de nuestra Institución,
que no sólo presenta dictámenes distintos sobre el mismo caso, sino que puede
expresar “...aun cuando la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela,…, establece que el sufragios es un
derecho de todo ciudadano, consideramos pertinente mantener la obligatoriedad
de asistir al acto de votación...” (Dictamen CJ-338-2013, del 25/1172013)
Sin
otro particular, en espera de que reflexionen para contribuir con el
mejoramiento del clima institucional y permitir una mayor fluidez en el trabajo
a realizar para poner al servicio del país, con renovada eficiencia, a nuestra
Institución, quedo de usted,
Isaly Matheus S.
Presidenta del Consejo
Superior
de
la Universidad Nacional Abierta
Según
Resolución Nº 3259 de fecha 02-07-2012
Publicada
en la Gaceta Oficial Nº 39.956, de fecha 02-07-2012
Anexo: Documentos citados
Se
ratifica solicitud a Auditoría sobre la procedencia del pago
Se
ratifica solicitud a Consultoría Jurídica sobre la procedencia del pago
La institucionalidad se impondrá a los deseos y formas de actuar de las Autoridades.
Punto N° 114 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-06 del 02-03-2 016
Este punto lo trae en mano la Secretaría
Reenganche e inamovilidad
Se recibe y envía a Consultoría
Jurídica un Acta de Ejecución de Inamovilidad, emitida por la Inspectoría del
trabajo de Anzoátegui a favor de una profesora de la UA El Tigre.
Prof. Ángel Míguez
Representante del
Ministerio del Poder Popular
para la
Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología
ante el Consejo Directivo de la UNA
(Según resolución N° 280 del MPPEU,
Gaceta Oficial N° 39415 del 03-05-2010)
(Según resolución N° 3416 del MPPEU,
Gaceta Oficial N° 39996 del 29-08-2012)
Los Derechos se Conquistan luchando, ayer, hoy,
mañana y siempre
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