16 de marzo de 2 020
El objetivo de este informe es divulgar las posiciones sostenidas por esta representación del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria ante el Consejo Directivo, en aquellos temas discutidos en este cuerpo, que consideremos necesarios con el fin de promover el análisis crítico sobre las decisiones tomadas en el seno de este Consejo.
No pretendemos sustituir la vocería, de quienes dentro del cuerpo representan a los distintos sectores universitarios.
Para ello está la Gaceta Universitaria de la UNA.
Este informe no es una relatoría de los puntos discutidos.
Pensamos que así se suscitará que la comunidad presente sus posiciones promoviendo elementos para la discusión dentro del cuerpo.
El Ministro de Educación Universitaria solicita a las Autoridades
Rectorales de la UNA Coordinar con Gobernadores y Alcaldes la adecuación de la
Infraestructura Universitaria y la articulación con las autoridades regionales
y comunidades organizadas para abordar los problemas de seguridad de las sedes
de la UNA
Informe Reunión del Consejo Directivo 11-03-2 020
Punto N° 1 de la
Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-04 del 11-03-2 020
El Rector en funciones (renunciante) trae un punto
en mano.
El Vicerrector Académico en funciones trae 11 puntos en mano.
El Vicerrector Administrativo en funciones trae 11 puntos en mano.
La Secretaria en funciones trae un punto en mano.
El representante del MPPEU trae 3 puntos en
mano.
La agenda original era de 163 puntos. 19 eran nuevos en la presente agenda. Se
presentaron 27 puntos en mano se convirtió en una agenda de 190 puntos, ahora bien, al no entregar la agenda con al menos un
día de anticipación, el 142,10% de los puntos de la agenda se discute sin análisis previo.
Teniendo todas las autoridades un equipo de personas que trabajan en esas dependencias, y ya que han convertido al Consejo Directivo en el ente que todo lo decide, deberían ser más responsables y oportunos entregando los puntos a tiempo para que todos los consejeros los conozcan, los estudien y hagan las averiguaciones pertinentes con el fin de tomar decisiones responsables en dicho consejo.
De lo contrario el Consejo Directivo pierde respeto ante la comunidad de la UNA al tomar decisiones a la ligera.
Se discutieron 54 puntos de 190 en agenda.
Como en la sesión pasada vino la Consultora
Jurídica a señalar las leyes y reglamentos que justificaba lo que las
Autoridades Rectorales querían hacer, y dado que no soy abogado; quise traer a
esta sesión una lectura que ignoro por qué la Abogada obvió. Leí el artículo 89
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
Título III
De
los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes
(…/…)
Capítulo V
De los
Derechos Sociales y de las Familias
(…/…)
Artículo 89.
El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del
Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales,
morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el
cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes
principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren
la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias.
(…/…)
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de
varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la
más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a
esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
Énfasis añadido
El numeral 3 es suficientemente claro y taxativo
para dejar en claro que todas las marrumucias hechas en la sesión N° O-03 son
nulas, pero quienes han venido retrasando por años la aplicación del Reglamento
de Ubicación y Ascenso no descansaran en sabotearlo y retrasarlo a quienes
puedan y por las razones que les dé la gana.
Continúan
violentando la sentencia N° 00379 del 20 de junio del 2 019, de la Sala
Político Administrativa del TSJ.
Punto N° 145 de la
Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-04 del 11-03-2 020
Plan Operativo 2 020
Voto en contra de la aprobación de este Plan
Operativo por no conocerlo y por extemporáneo.
Hacerlo en esta fecha viola toda la normativa
legal vigente referida a esta materia.
Punto N° 146 de la
Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-04 del 11-03-2 020
Presupuesto 2 020
Voto en contra de la aprobación de Presupuesto
por no conocerlo y por extemporáneo.
Hacerlo en esta fecha viola toda la normativa legal
vigente referida a esta materia.
Punto N° 160 de la
Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-04 del 11-03-2 020
La Profa. Berta Barrios solicita se le dé
respuesta a su solicitud de ascenso que realizó el 04-12-2 018 con base en
lo establecido en Reglamento de Ubicación y Ascenso con la presentación del
veredicto con la aprobación de su Tesis Doctoral.
Se le responderá que debe consignar un ejemplar
impreso de la Tesis Doctoral y certificar la copia del Acta de Veredicto
entregada.
Visto así, pareciera un trámite normal. Pero, ¿por
qué no se le respondió antes a la profesora?
Veamos la sucesión de acontecimientos epistolares
y juzguen ustedes si hay o no mala intención en los hechos sucedidos.
1era carta solicitando el
ascenso
2da carta solicitando
respuesta a la solicitud realizada el 04/12/2018
3era carta solicitando por
segunda vez respuesta a la solicitud realizada el 04/12/2018
1era Carta de respuesta de Secretaría a la
profesora
4ta carta solicitando por
tercera vez respuesta a la solicitud realizada el 04/12/2018 dado que han
transcurrido más de 5 meses en el que ofrecieron dar respuesta.
2da Carta de respuesta de Secretaría a la
profesora
Vale aclarar que en la Comisión Clasificadora le
respondieron a la Profa. Berta Barrios que no habían recibido su solicitud.
5ta carta solicitando por
cuarta vez respuesta a la solicitud realizada el 04/12/2018 dado que la
respuesta anterior no era veraz.
Desde la primera carta entregada en Secretaría el
04/12/2 018 hasta la tercera misiva que le enviará la Secretaría producto
de la decisión tomada el 11/03/2 020 pasará año y medio.
Así “cumplen” con el Reglamento de Ubicación y
Ascensos del personal académico de la UNA
Continúan
violentando la sentencia N° 00379 del 20 de junio del 2 019, de la Sala
Político Administrativa del TSJ.
¡Por la Gloria de Dios!
Puntos N° 165 al 172
de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-04 del 11-03-2 020
Estos puntos los presenta en mano el Vicerrector Académico
Luego de certificar la documentación presentada se aprueban las
reubicaciones de 8 de los 17 casos que quedaron pendientes por no tener los
soportes certificados.
Se Reubicaron las y los docentes: Luis Jiménez Ramos, Marian
Serradas, Emelys Abasaly, Yeni Hernández, Raúl Rodríguez, María Ángel Quintero,
Leyla Tovar e Irene Figueroa.
Puntos N° 177, 178 y
183 de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-04 del 11-03-2 020
Estos puntos los presenta en mano el Vicerrector
Administrativo
Se reconoce y paga Bs. 54 900 000,00 por un mes
(marzo) de vigilancia en instalaciones de la UNA. (No
se entregó el soporte de este punto por lo que se desconoce qué sedes están
cubiertas por este servicio ni el costo por vigilante) Cabe señalar que en el mes de febrero se pagaron
Bs. 98 550 000,00, por el mismo rubro.
Se reconoce y paga Bs. 32 920 000,00 por un mes
(marzo) de limpieza en instalaciones de la UNA. (No se
entregó el soporte de este punto por lo que se desconoce qué sedes están atendidas
por este servicio ni el costo por operario) Cabe
señalar que en el mes de febrero se pagaron Bs. 31 200 000,00,
por el mismo rubro.
Se reconoce y paga una empresa Bs. 47 048 184,40 por
6 meses (julio a diciembre) de condominio por la sede de la UNA en Anzoátegui.
Tenemos dificultades económicas en el país, pero…
¡Hay Presupuesto!
Punto N° 186 de la
Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-04 del 11-03-2 020
Este punto lo presenta en mano el Vicerrector
Administrativo
El Vicerrector Administrativo solicita al cuerpo que se
consulte a la OPSU y al MPPEU si procede a calcular la prima de antigüedad que
se cancela en la actualidad considerando los años de servicio del trabajador en
la Administración Pública Nacional y no solo en los Institutos de Educación Universitaria
como se hace en la actualidad.
Esta solicitud se basa en un número de solicitudes realizadas
por distintos trabajadores de la UNA en la Dirección de RRHH y con base en una
sentencia emitida por el juzgado superior estadal tercero contencioso
administrativo de la región capital donde se concede esa forma de cálculo a una
trabajadora de la USB.
Puntos N° 188 al 190
de la Agenda de la Reunión Ordinaria N° O-04 del 11-03-2 020
Se entregaron sendos petitorios personales ante la
negativa de reubicarlas con base en el baremo establecido en el Reglamento de
Ubicación y Ascenso de la UNA, uno de la Profa. Florángel Chacón y otro de la
Profa. Neudy Rada.
Se entregó una solicitud de reconsideración
ante la negativa de reubicarla con base en el baremo establecido en el
Reglamento de Ubicación y Ascenso de la UNA de la Profa. Chanel Chacón.
Decidieron no
considerar las solicitudes dado que aún ellas no han sido notificadas de la
decisión tomada por el Consejo Directivo.
¡Aunque
usted no lo crea!
Prof. Ángel Míguez
Representante del
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
ante el Consejo Directivo de la UNA
(Según resolución N° 280 del MPPEU,
Gaceta Oficial N° 39415 del 03-05-2010)
(Según resolución N° 3416
del MPPEU, Gaceta Oficial N° 39996 del 29-08-2012)
Los Derechos se
Conquistan luchando, ayer, hoy, mañana y siempre
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