Simón Bolívar

"Con solo 47 años de edad peleó 472 batallas siendo derrotado solo 6 veces. Participó en 79 grandes batallas, con el gran riesgo de morir en 25 de ellas. Liberó 6 naciones, cabalgó 123 mil kilómetros, más de lo navegado por Colón y Vasco de Gama combinado. Fue Jefe de Estado de 5 naciones. Cabalgó con la antorcha de la libertad la distancia lineal de 6.500 kilómetros, esa distancia es aproximadamente media vuelta a la Tierra. Recorrió 10 veces más que Aníbal, 3 veces más que Napoleón, y el doble de Alejandro Magno. Sus ideas de Libertad fueron escritas en 92 proclamas y 2.632 cartas. Lo mas increíble es que muchas de ellas fueron dictadas de forma simultánea y en diferentes idiomas a distintos secretarios.Y el ejército que comandó NUNCA CONQUISTO, sólo LIBERÓ."

Lo anterior fue el argumento con el cual la BBC de Londres eligió al Libertador Simón Bolívar como el Americano más prominente del siglo XIX.

domingo, 19 de diciembre de 2010

Propuesta de Estatutos para el IPSPAUNA


Propuesta de Estatutos del Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta
IPSPAUNA

CAPITULO 1: DE LOS MIEMBROS
Artículo 1. Son miembros del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA - IPSPAUNA, que en lo sucesivo se denominará el INSTITUTO, todos los profesores de la UNA.
Artículo 2. Todo socio afiliado al INSTITUTO cancelará la cuota o contribución mensual del 0.02% del sueldo básico de un profesor de la categoría de agregado a tiempo completo y la cual será destinada para cubrir la prestación de servicios del régimen de protección social.
Artículo 3. Las cuotas o contribuciones que se estipulen en el régimen de Protección Social, serán descontadas directamente de la nómina de pago por la Universidad Nacional Abierta. (UNA).
PARÁGRAFO ÚNICO. El profesor autoriza a la JUNTA DIRECTIVA del INSTITUTO a descontarle por nómina la cuota de mantenimiento, así como las cuotas extras que acuerde la asamblea.
Artículo 4. La inscripción del cónyuge, concubina o concubino, ascendientes o descendientes, o cualquier otro familiar del socio afiliado, es procedente cuando el socio afiliado este solvente con el INSTITUTO.
Artículo 5. El socio afiliado que requiera la inscripción del cónyuge o Concubina, de uno o más descendientes, ascendientes o cualquier otro familiar, deberá comprobar el vínculo o parentesco con documentos expedidos por los organismos públicos correspondientes.

CAPITULO II
DEL PATRIMONIO
Artículo 6. El patrimonio del INSTITUTO está constituido así:
a) Por el aporte inicial de la UNA previsto para el presente año, más lo que corresponda al remanente que, a estos efectos estaba previsto en el presupuesto del año 1.991 y lo establecido en el acuerdo CNU-.FAPUV para los años 1.992, 1993, 1.994, 1.995, 1.996 y 1.997, correspondiente al 2,6% del sueldo básico de la Nómina del personal académico de la UNA, así como todos los depósitos realizados hasta la aprobación de estos estatutos, más los intereses que los mismos han generado desde su erogación inicial por parte de la OPSU.
b) Por los aportes mensuales que la UNA decida otorgar a los planes de Mutualidad que comprende los riesgos siguientes: Muerte, Incapacidad Física Parcial o Total, Accidentes, Hospitalización, Cirugía y Maternidad.
c) Por los aportes mensuales que la UNA resuelva conceder para los servicios de asistencia Médico-Odontológica, Laboratorios, Imagenología, pago de Medicina, y otros servicios terapéuticos.
d) Por los aportes mensuales que otorgarán los Profesores para los servicios de: Mutualidad, Asistencia Médico-Odontológica, Laboratorios, Imagenología y otros servicios terapéuticos.
e) Por los bienes que EL INSTITUTO adquiera por cualquier título.

CAPITULO III
DE LA DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN
Artículo 7. La dirección y administración del INSTITUTO estará constituida por los órganos siguientes:
a) La Asamblea de Profesores.
b) Por la Junta Directiva.
Artículo 8. La Asamblea de Profesores la integran todos los profesores de la UNA
Artículo 9. La Asamblea de Profesores, tiene como obligación:
Aprobar los Estatutos, el Presupuesto, la Memoria y Cuenta, los Estados Financieros Auditados, el Informe del Comisario y así como cualquier otro asunto de interés para el INSTITUTO.
PARÁGRAFO PRIMERO: El quórum requerido para la Asamblea de Profesores, será del 66,66% de los Profesores; si para la primera convocatoria no se tiene este quórum, se convocará para una segunda Asamblea en el transcurso de las 24 horas siguientes, esta segunda Asamblea será válida con los Profesores presentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que no se apruebe la Memoria y Cuenta por los Profesores presentes se destituirá a la Junta Directiva y se designará una Junta Provisoria que convocará una nueva elección en un plazo de 60 días.

CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA
Artículo 10. La suprema autoridad del INSTITUTO reside en la Asamblea de Profesores.
Artículo 11. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas ordinarias se reunirán (2) veces al año y las extraordinarias cada vez que la Junta Directiva lo crea conveniente o lo exija por escrito a ésta, el 10% de los Profesores, así como el comisario.
Artículo 12. La Asambleas Ordinarias conocerán de la Memoria y Cuenta, Ejecución Presupuestaría, los Estados Financieros Auditados y el Informe pormenorizado de la gestión del año fenecido, presentado por la Junta Directiva, Comisarios y Comisiones, designadas por la Asamblea.
Artículo 13. Las Asambleas Extraordinarias conocerán de los puntos especiales para los cuales fueron convocadas expresamente.
Artículo 14. Para que las decisiones tomadas en las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias tengan validez es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido convocadas públicamente por lo menos con 72 horas de anticipación.
b) Que todas las decisiones sean tomadas por el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno de los Profesores.
c) Que se levante un Acta en cada Asamblea firmada por el presidente y el secretario, en la cual se exprese el número de los Profesores concurrentes, donde se anotará un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones tomadas.
d) Las asambleas serán presididas por la Junta Directiva y dirigidas por un Director de debate, nombrado al efecto del seno de las Asambleas.
e) Las Asambleas comenzarán a la hora indicada en la convocatoria con una prorroga de una hora.
Artículo 15. Las Asambleas de Profesores como suprema autoridad del INSTITUTO, estará facultada para tomar decisiones y acuerdos no contemplados en los presentes Estatutos y reglamentos del INSTITUTO.
Artículo 16. La Asamblea podrá revocar decisiones y acuerdos de Junta Directiva; siempre y cuando dichas decisiones y acuerdos no estén ajustadas a normas estatutarias.

CAPITULO V
DE LAS ASAMBLEAS SECCIONALES
Artículo 17. En cada Centro Local funcionará una Seccional, constituida por los miembros del personal académico.
Artículo 18. Son Asambleas Seccionales aquellas en las cuales pueden participar todos los miembros de un Centro Local.
Artículo 19. Las Asambleas Seccionales tendrán como fin la discusión y aprobación en el centro de los estatutos del INSTITUTO, la Memoria y Cuenta, Presupuesto, así como cualquier otro asunto de interés del INSTITUTO y designar un representante para que asista a la Asamblea de Profesores y pueda hacer valer las decisiones tomadas en cada Centro Local.
PARÁGRAFO ÚNICO: Lo aprobado en cada Centro Local tendrá la votación en la Asamblea de los Profesores, esta decisión debe ser por escrito y debidamente firmada por los profesores que aprobaron esa decisión, donde se incluirán tanto los votos favorables como los desfavorables para ser totalizados en la Asamblea de Profesores.

CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20. La Junta Directiva representa la autoridad ejecutiva del INSTITUTO, y estará constituido así:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario.
d) Un Tesorero.
e) Tres Vocales.
Artículo 21. La Junta Directiva celebrará por lo menos una reunión cada 15 días. Podrá igualmente reunirse en las oportunidades que el Presidente del INSTITUTO la convoque o a solicitud de alguno de sus miembros. De lo tratado en cada reunión de la Junta Directiva se levantará un Acta en el libro designado para tal fin.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para que haya quórum en la Junta Directiva, se requiere la presencia, como mínimo, del 66,66% de sus integrantes, y las decisiones se tomarán mediante el voto favorable del 75% de los miembros presentes.
Artículo 22. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Fijar las políticas generales para el desarrollo y funcionamiento del Instituto.
b) Dictar las normas, procedimientos y reglamentos que juzgue conveniente para el mejor gobierno del INSTITUTO y de todos sus servicios.
c) Diseñar y aprobar la propuesta del Presupuesto y Planes de Inversión y Estados Financieros y Memoria y Cuenta que serán presentados para su aprobación por parte de la Asamblea.
d) Ejecutar los Planes y Programas aprobados por la Asamblea.
e) Administrar y dirigir los fondos de EL INSTITUTO, cumpliendo las directrices aprobadas por La Asamblea.
f) Velar por el cuidado y conservación de los bienes tangibles e intangibles de EL INSTITUTO.
g) Aprobar o improbar las negociaciones, programas y planes de servicios y protección al afiliado.
h) Ejecutar los planes de protección a la vida y demás beneficios e indemnizaciones otorgados a los profesores y sus familiares, previamente acordadas por la Asamblea.
i) Formular y ejecutar políticas y programas que permitan crear condiciones más favorables al bienestar y desarrollo del personal que labora en el INSTITUTO.
j) Designar apoderados generales o especiales cuando así lo requiera el INSTITUTO.
k) Designar al Contralor interno del INSTITUTO.
l) Designar al Consultor Jurídico del INSTITUTO.
m) Designar asesores económicos, administrativos, y de control operativo y de sistemas del INSTITUTO.
n) Nombrar y remover el personal de EL INSTITUTO, asignar su remuneración y determinar las funciones que le competen de acuerdo con la jerarquía del cargo.
o) Diseñar las normas y procedimientos para los diferentes servicios que preste EL INSTITUTO.
p) Fijar y crear las políticas de los servicios asistenciales y administrativos necesarios.
q) Fijar y crear la política presupuestaria anual de ingresos y egresos DEL INSTITUTO.
r) Ejecutar cualquier otra atribución que le sea encomendada por la Asamblea.
Artículo 23. La Junta Directiva nombrará un Gerente Administrativo, quien se encargará de ejecutar, cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva. Tendrá bajo su responsabilidad los órganos departamentales y de servicios que contempla la estructura organizativa del INSTITUTO.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Gerente Administrativo deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto. Deberá informar y opinar sobre el desarrollo de las actividades administrativas que se le encomienden para su ejecución.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Gerente debe ser por lo mínimo Licenciado en Administración o Contador Público con experiencia en el área no menor a 5 años de ejercicio en cargos similares.
Artículo 24. Son atribuciones y deberes del Presidente de La Junta Directiva:
a) Presidir las reuniones.
b) Ejecutar, cumplir y hacer cumplir las decisiones de Junta Directiva.
c) Firmar mancomunadamente con el Tesorero u otro miembro de la Junta Directiva del INSTITUTO los efectos y transacciones de comercio que ameriten movilizaciones de fondos, cuentas bancarias, pasajes, órdenes de pago, letras de cambio, y, en general, todos los efectos que se emitan, acepten, endosen, o que disponga el INSTITUTO.
d) Firmar las credenciales que otorgue el INSTITUTO.
e) Ejercer y representar al INSTITUTO judicial y extrajudicialmente, previa la autorización de la Junta Directiva, constituir apoderados judiciales con facultades para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros de derecho o arbitradores; para hacer licitaciones o posturas en remates y conferir mandatos para hacer representaciones ante las autoridades civiles, políticas, administrativas, o de cualquier índole.
f) Ejercer la representación del INSTITUTO en todos los actos públicos y privados.
g) Ejercer cualquier otra actividad que le encomienden las disposiciones normativas y reglamentos que rigen la administración del INSTITUTO, las que señalen la Asamblea y Junta Directiva.
Artículo 25. Son atribuciones y deberes del Vicepresidente.
a) El Vicepresidente suplirá las faltas temporales o absolutas del Presidente
b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
c) Hacer Cumplir las decisiones tomadas por la Junta Directiva.
d) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva.
e) Coordinar la celebración de las Asambleas Ordinaria y Extraordinarias.
Artículo 26. Son Atribuciones y deberes del Secretario de la Junta Directiva.
a) Actuar como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea de Profesores, llevar las Actas en un libro especial para dicho efecto.
b) Velar por la custodia de los documentos del INSTITUTO.
c) Velar por el funcionamiento adecuado de los registros de afiliados del INSTITUTO, los cuales mantendrá en orden cronológico y numérico.
d) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva las comisiones que les sean asignadas, mediante correspondencias que firmará conjuntamente con el Presidente, velando por el fiel cumplimiento de los mismos.
e). Ejecutar cualquier otra actividad que rigen el INSTITUTO y las que le señale la Junta Directiva.
Artículo 27. Son atribuciones del Tesorero:
a) Firmar mancomunadamente con el Presidente del INSTITUTO los cheques, pagarés, órdenes de pago, letras de cambio y en general todos los efectos que se emitan, libren, acepten, endosen, o de otra manera disponga el INSTITUTO.
b) Responder de la materia entera de la Tesorería, vigilar el movimiento de las cuentas bancarias, mediante su utilización de fondos y conciliaciones periódicas, a cuyo efecto presentará, en la oportunidad que el Presidente lo requiera, un estado de situación Financiera, con evidencias físicas comprobadas y sustentadas mediante su firma, conjuntamente con el Contador o en su defecto la del gerente.
c) Vigilar el cumplimiento de la programación y ejecución presupuestaria de los ingresos y egresos del INSTITUTO.
d) Velar porque la contabilidad del INSTITUTO y demás registros en uso, incluyendo el sistema de procesamiento electrónico de datos, se lleven acorde con los requisitos exigidos por el Código de Comercio, reglamento interno y principios de contabilidad de aceptación general.
e) Presentar en cada reunión a la Junta Directiva, la movilización de cuentas bancarias, mediante un reporte de disponibilidades y mensualmente un reporte de ingresos y egresos con su acumulado respectivo.
f) Atender cualquier otra labor que dentro de las atribuciones le acuerden los estatutos, reglamentos y normas del INSTITUTO.
Artículo 28. Son atribuciones de los Vocales:
a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva activamente.
b) Cumplir fielmente con las comisiones y demás actividades que le sean conferidas por la Junta Directiva.
c) Suplir las vacantes o fallas absolutas o temporales de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en caso de que el respectivo suplente también este vacante de acuerdo al orden.

CAPITULO VII
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 29. Como órgano administrativo a nivel ejecutivo se establece dentro de la estructura organizativa una Gerencia Administrativa, con niveles medios de mando para la ejecución de las directrices que emanan de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Gerencia Administrativa podrá ampliar la organización, estableciendo departamentos, secciones y servicios de acuerdo a las necesidades de crecimiento del INSTITUTO, previa la aprobación de la Junta Directiva
Artículo 30. El Gerente Administrativo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto. Debe informar y opinar sobre el desarrollo de las actividades administrativas que le son inherentes a su cargo.
Artículo 31. El Gerente administrativo será nombrado por la Junta Directiva. Podrá ser removido de su cargo cuando incurra en faltas graves a la moral y buenas costumbres, incapacidad profesional o por incumplimiento a los lineamientos trazados por la Junta Directiva, para su remoción del cargo se necesita la mitad más uno de los votos de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 32. Son atribuciones y deberes del Gerente Administrativo:
a) Asistir a las deliberaciones de las Asambleas de Profesores.
b) Asistir a las deliberaciones de la Junta Directiva.
c) Responder por la organización y funcionamiento del INSTITUTO, ESTABLECIENDO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS en todos los niveles medios ejecutivos y todas las que se requieran para el mejor desenvolvimiento de las actividades del INSTITUTO previa aprobación por parte de la Junta Directiva.
d) Firmar todos los recaudos operativos de tramite de rutina, que no involucren el manejo de fondos u obliguen al INSTITUTO, financiera y económicamente.
e) Dirigir, supervisar y controlar el personal ejecutivo medio y subalterno.
f) Controlar y despedir personal previa la autorización de la Junta Directiva.
g) Fijar las remuneraciones del personal, así como las atribuciones y deberes no contemplados en este reglamento, previa la aprobación de la Junta Directiva.
h) Mantener reuniones periódicas con el personal de línea a fin de discutir y resolver problemas que atañen a su jerarquía.
i) Controlar la eficiencia del manejo de los fondos, manteniendo un equilibrio en las finanzas del INSTITUTO.
j) Presentar en cada reunión a la Junta Directiva, el flujo operativo de las transacciones realizadas en el lapso, con sus correspondientes observaciones en la balanza de pagos, cobros e inversiones. Igualmente presentará en los diez primeros días de cada mes, un informe pormenorizado de las situación económica del INSTITUTO.
k) Velar porque las normas, procedimentales y reglamentarias referentes a los planes de protección establecidas se cumplan.
l) Atender al profesorado que requiera información, recurso y contra prestaciones de los servicios médicos asistenciales.
m) Otras atribuciones que le sean conferidas por la Junta Directiva.
Artículo 33. Para fortalecer la organización administrativa del INSTITUTO, se establecen los Departamentos de: Finanzas, Asistencia Médico Asistencial, Recreacional y Recursos Humanos. Sus atribuciones y deberes estarán contempladas en el manual de organización del INSTITUTO, así como los demás servicios que se consideren necesarios para el funcionamiento del INSTITUTO.

CAPITULO VIII
DE LA PRESTACIÓN Y CONTRAPRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Artículo 34. El INSTITUTO concederá a sus afiliados y a sus familiares, según el caso, los beneficios y prestaciones siguientes:
a) Asignaciones para gastos mortuorios del afiliado y su carga familiar.
b) Asistencia médica, quirúrgica. Hospitalaria y odontológica para el afiliado y su carga familiar.
c) Servicios Farmacéuticos y de proveedurías.
d) Auxilios en casos especiales.
e) Otros servicios que tiendan a beneficiar a los afiliados y que puedan establecer cuando las necesidades así lo requieran y la disponibilidad de recursos del INSTITUTO lo permita.
Artículo 35 El INSTITUTO recibirá de sus miembros contribuciones mensuales por los diversos planes de protección a la vida y por servicios asistenciales, conforme a las tarifas establecidas en el reglamento de protección social del profesorado de la UNA.

CAPITULO IX
DEL PRESUPUESTO ANUAL
Artículo 36. La Gerencia de Administración prepara en el cuarto trimestre de cada año, según las políticas fijadas por la Junta Directiva, un proyecto de Presupuesto Financiero que debe ejecutarse en el año siguiente. Dicho presupuesto debe contener los planes descriptivos de los diferentes sub-programas; que contemple las diferentes partidas de ingresos por servicios o actividad, así como, la determinación de cada partida de gastos aplicados a cada sub-programa.
Artículo 37. El Presupuesto Financiero contará con los elementos básicos de información gerencial que definan con precisión la naturaleza de los ingresos, la aplicación económica de los diversos gastos, así como la asignación para gastos fijos, gastos variables y partidas que constituyan inversiones temporales o permanentes. Así mismo se definirá el presupuesto funcional para los órganos competentes de la organización del INSTITUTO.
Artículo 38. El Proyecto de Presupuesto anual será sometido a consideraciones de la Junta Directiva para su discusión y a su vez se llevará para la aprobación por parte de la Asamblea de Profesores.
Artículo 39. Las rectificaciones y aportes al presupuesto, así como el traslado de cuentas y subcuentas para cubrir déficits, requerirán de la aprobación de la Junta Directiva; siempre que dicha rectificación no sea superior al 15% en caso contrario se tendrán que pedir la aprobación de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 40. El ejercicio económico del INSTITUTO se iniciará el primero de enero de cada año y terminará el 31 de diciembre del mismo año. En esta última fecha se realiza el corte de cuenta y de las mismas se hacen las comparaciones de las proyecciones, dicha comparaciones serían analizadas pormenorizadamente, a fin de ajustarlas a ejercicios subsiguientes.
Artículo 41. Los fondos correspondientes a las Reservas Estatutarias se establecerán en un 10% como mínimo y para el caso de Reservas Especiales con fines de ser aplicadas a proyectos futuros, el monto mínimo lo establecerá la Asamblea de Profesores de Acuerdo al informe técnico que presente la Junta Directiva.

CAPITULO X
DE LA MEMORIA Y CUENTA
Artículo 42 La Junta Directiva deberá presentar en el primer trimestre de cada año a la Asamblea de Profesores La Memoria y Cuenta; Ejecución Presupuestaria, los Estados Financieros auditados y un Informe pormenorizado de la gestión del año fenecido. También se presentará el informe de la Gerencia Administrativa, para su aprobación por la Asamblea.
Artículo 43. El Comisario deberá presentar el informe correspondiente a la gestión realizada por la Junta Directiva a la Asamblea de Profesores.

CAPITULO XI
DEL COMISARIO
Artículo 44. La asamblea nombrará uno o más comisarios, Profesores o no, para que informen a la asamblea del siguiente año sobre la situación del INSTITUTO, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración.
La deliberación sobre la aprobación del balance y las cuentas será nula, si no ha sido precedida del informe de los comisarios.
Artículo 45. El o los comisario (s) nombrados tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones del INSTITUTO. Pueden examinar los libros, la correspondencia y , en general, todos los documentos del INSTITUTO.
Artículo 46. La acción contra los administradores por hechos que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto.
Todo asociado tiene, sin embargo, el derecho de denunciar ante los comisarios los hechos de los administradores que crean censurables y los comisarios deben hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea. Cuando la denuncia sea hecha por un número de Profesores que represente por lo menos el diez (10%) de los Asociados principales, deben los comisarios informar sobre los hechos denunciados a la Asamblea de Profesores.
La representación del 10% se comprueba con la inscripción total de los asociados principales.
Si los comisarios reputan fundado y urgente el reclamo de los asociados que representan el diez (10%) de los asociados principales inscripto en el INSTITUTO, deben convocar inmediatamente a una asamblea que decidirá siempre sobre el reclamo.
Artículo 47. El o los comisario (s) deberán:
1o. Revisar los balances y emitir su informe.
2o. Asistir a las asambleas.
3o. Desempeñar las demás funciones que la Ley y estos estatutos les atribuyan y, en general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores.

CAPITULO XII
DE LA COMISIÓN ELECTORAL Y EL PROCESO ELECTORAL
Artículo 48. El proceso electoral mediante el cual se elegirán La Junta Directiva y el Comisario, por un período de dos (2) años, será dirigido por una Comisión Electoral, que será elegida por la Asamblea de Profesores mediante sorteo aleatorio de sus miembros.
Artículo 49. La Comisión Electoral, estará integrada por tres (3) miembros Principales, con sus respectivos suplentes, quienes elegirán de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y estos no podrán participar como candidatos a ninguno de los cargos sometidos a votación. Para ello deberán renunciar a la Comisión Electoral.
Artículo 50. Será competencia de esta Comisión, todo lo relacionado con el proceso electoral de conformidad con el Reglamento que la Junta Directiva proponga ante la Asamblea para su aprobación.
Artículo 51. La presentación de Candidatos y sus suplentes, para la elección de la Junta Directiva, se hará ante la Comisión Electoral en el tiempo establecido en el Reglamento de Elecciones y respaldadas con diez (10) firmas autógrafas de Profesores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La conformación de la Junta Directiva se determinará de acuerdo al número de votos que obtenga cada plancha, Los cargos se repartirán entre las planchas según los votos obtenidos, usando el método D’Hondt.
Artículo 52. La Comisión Electoral se reunirá por sesiones de trabajo, dejando constancia de lo tratado en las mismas mediante acta, que levantará el secretario en cada reunión y firmarán en muestra de conformidad, todos los miembros asistentes.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si alguno de los candidatos postulados en alguna de las planchas, desea renunciar a su candidatura, deberá hacerlo del conocimiento de la Comisión Electoral y sólo ante ésta tendrá validez el acto.
Artículo 53. El proceso electoral se realizará cada dos años, con un mes de anticipación al concluir la gestión de la Junta Directiva saliente.
Artículo 54. La votación se efectuará dentro de los tres (3) días siguientes a la conclusión de la postulación de candidatos y campañas electorales.
Artículo 55 Cada plancha inscrita, tiene derecho a presentar ante la Comisión Electoral un (1) representante por cada mesa de votación que se vaya a instalar en las secciónales, con su respectivo suplente; los cuales deberán ser dotados de la credencial correspondiente, firmada y sellada por la Comisión Electoral.
Artículo 56. La Juramentación de los Candidatos electos por parte de la Comisión Electoral, se realizará en un acto público posterior al vencimiento del lapso de impugnación, cuya fecha será divulgada oportunamente.
Artículo 57. Después de haber sido declarado el resultado definitivo de las elecciones y juramentados los candidatos electos, la Comisión Electoral conservará las tarjetas de los votos sufragados por un periodo de un (1) año, y depositar ante la Junta Directiva el material útil sobrante.

CAPITULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 58. La Junta Directiva inicial, será elegida en la asamblea de aprobación de los presentes estatutos, por un lapso de seis meses contados desde la aprobación de este instrumento, que será el tiempo necesario para llamar a elecciones una vez aprobado este estatuto.

7 comentarios:

  1. Considero que en los "Estatutos" propuestos hay algo de caracter legal que debe verificarse: Para conformar el "Instituto" y poder manejar los recursos asignados por el Estado y los que luego devengan, debe constituirse el "Instituto" como una "Fundación", "Sociedad", "Asociación", de lo contrario no sería procedente su creación.

    No aparece en el articulado las condiciones para formar parte de la Junta Directiva, ni como expresamente se garantizaría la participación mayoritaria de los miembros del "Instituto" en la primera elección de Directiva.

    Prof. Ramón Alberto Chacón

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  2. Feliz dia Para todos..! A través de este medio , les escribe el Representante Estudiantil del Centro Local Zulia ante el comité técnico: WILLIAM E. PRIETO, C.I: 11.868.135. Telf.(0416) 1642658.Las líneas que redacto a continuación obedecen a la siguiente DENUNCIA: "No puedo creer lo que está sucediendo con La Administración de Los recursos, especificamente con el pago de los 52880Bs.Correspondientes a la cancelación de las becas estudiantiles del Centro Local Zulia , ya que el listado de los estudiantes becados fué publicado, y la administración elaboró los cheques pero nunca se hizo efectivo el supuesto deposito por dicho concepto. ¡Cabe destacar que ya hoy es 21/12/2010 y nadie sabe dar respuestas en Caracas, y que los estudiantes (damnificados alguno) contaban con esas becas!, les agradezco se averigüe por favor: ¿Qué esta pasando con el manejo de los Recursos de la Universidad Nacional Abierta?

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  3. Existe otro proyecto para la discusión, mejorado y que toma como referencia otro uno inicial del año 1993.

    PROYECTO DE ESTATUTOS DE IPSPAUNA (2011) lo encuentran en http://profesores.una.edu.ve/archivos/prevision/PS_archivo_19.doc

    A ser discutido por todo el personal Académico en las Asambleas Regionales (Centros Locales) y luego se someterá a la consideración de la Asamblea General de Socios para su aprobación. Fecha estimada de la Asamblea General de Socios en la ciudad de Caracas, el día 16 de Febrero

    En relación a los recursos financieros perteneciente al IPSPAUNA, actualmente en custodia por la UNA, no serán movilizados hasta tanto sean aprobados los Estatutos Sociales por la Asamblea General de Socios y se elija la nueva Junta Directiva del IPSPAUNA, en el proceso electoral respectivo.

    APAUNA absorberá los gastos de documentación legal y los gastos de logística y traslados de los delegados, para la realización de la Asamblea General de Socios del IPSPAUNA (16 de Febrero)

    Aspectos Importantes que integran los nuevos estatutos de IPSPAUNA

    · La Organización del Instituto se constituye principalmente por: La Asamblea General de Socios, La Junta Directiva y el Consejo de Control.
    · Todos los miembros de Dirección y Control del IPSPAUNA son electos (13 en total)
    · La JD del IPSPAUNA tiene 4 Delegados (electos) en representación de las regiones del país
    · El Consejo Directivo UNA participará designando 2 miembros a la JD. .
    · Existe un Consejo de Control supervisor de las actuaciones de la JD, integrado por 3 miembros electos por la Asamblea de Socios y 2 designados por El Consejo Directivo UNA.
    · La Junta Directiva del IPSPAUNA trabajará en conjunto con las comisiones de Trabajo integradas por miembros afiliados como apoyo a los programas de previsión social.

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  4. Propuesta de Estatutos IPSPAUNA 2011
    enviada a este blog por Mario Mariño
    http://profesores.una.edu.ve/archivos/prevision/PS_archivo_19.doc

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  5. Creo que APAUNA sigue confundiendo la noción de socios de IPSPAUNA, todos somos miembros de IPSPAUNA y APAUNA no puede financiar el traslado de todos los profesores a una asamblea en ningun lado del pais.
    Si somos una institución que promueve la educación a distancia y usted dirige una especialización en telemática ¿por qué no se usan esos medios para la realización de la asamblea?
    ¿Quién decide quienes son los socios que se trasladaran a esa asamblea?
    Por favor, tendremos cara, pero no somos

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  6. Ustedes insisten en sólo discutir la propuesta de ustedes y no la de los demás.
    Tremenda democracia, dictadura la del rrrégimen

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  7. Aclaratoria a todos:
    Son libres las discusiones que realicen los Centros Locales y Áreas Académicas; los Profesores discutirán y mejorarán los estatutos más convenientes para la comunidad.

    De esa asamblea sectorial saldrá un acta y se nombrará un delegado que hará valer los acuerdos del Centro en la Asamblea General de Socios, en Caracas, planificada para el 16 de Febrero 2011. Es un procedimiento tradicional que siempre se ha realizado para las asambleas generales en la UNA.

    APAUNA apoyará el traslado del delegado para la asamblea, ya que los recursos del IPSPAUNA lo administrará la nueva junta directiva electa del IPSPAUNA.

    En relación a la noción de socios, todos somos miembros del IPSPAUNA, todos los miembros del Personal Académico de la UNA, activos, jubilados y pensionados. Obviamente, pertenezcan o no a APAUNA. Igualmente se podrán inscribir y afiliar a los familiares. Hay que llenar una solicitud con los datos personales (el costo será la elaboración del carnet de afiliado) porque está establecido en el acta de su fundación del año 1993, porque es una decisión personal de pertenecer o no al Instituto, porque es una decisión personal autorizar cualquier descuento por nómina, así sea de 1 bolívar.

    La invitación es iniciar la discusión con nuestros colegas del área, del Centro Local, de Dirección y recoger en un acta las mejores propuestas de los estatutos a llevar a la Asamblea General de Socios.

    Mario Mariño (APAUNA)

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