Fundamentación
El trabajo de ascenso de un profesor, en correspondencia con los fines de una institución universitaria, deberá representar un aporte sistematizado del esfuerzo investigativo y reflexivo del docente en el desarrollo de sus actividades universitarias. Es por ello, que se considera pertinente ampliar la gama de trabajos que deben ser considerados como válidos para ascender dentro del escalafón.
Aparte de lo ya establecido en el capítulo IV Del Régimen de Ubicación y Ascenso, Sección II De los Trabajos de Ascenso, en los artículos 48, 49 y 50; la ampliación reciente introducida con la modificación del artículo 52, proponemos con esta modificación ampliar las formas que hagan factible y viable el ascender en el escalafón académico sin violentar el espíritu de la norma ya establecida en el reglamento y en la ley de Universidades vigente.
Proponemos reemplazar el artículo 53 del Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario de la Universidad Nacional Abierta por el siguiente:
Artículo 53.- Para ascender de una categoría a otra en el Escalafón Universitario, además de lo establecido por los Artículos 48, 49, 50 y 52 del presente Reglamento, conforme al Artículo 89 de la Ley de Universidades, el profesor ordinario, siempre que cumpla con los requisitos exigidos, podrá optar por la presentación, dentro de alguna línea de investigación, de artículos de investigación publicados en revistas especializadas y arbitradas, investigaciones publicadas en libros arbitrados , el diseño y la elaboración de un material para la instrucción que pueda ser utilizado por la Universidad Nacional Abierta o el desarrollo de algún programa o proyecto que sistematice la acción universitaria en algún ámbito.
Parágrafo Primero: Los profesores que se acojan a la modalidad de presentar Artículos de Investigación publicados en Revistas Especializadas y Arbitradas, deberán presentar:
a) dos (2) artículos de investigación, en su área del conocimiento y de adscripción dentro de la UNA, publicados en Revistas Nacionales Arbitradas e Indexadas, para el ascenso a la categoría de Profesor Asistente. En uno (1) de los artículos, por lo menos, el aspirante al ascenso deberá ser autor único. Los artículos deben haber sido publicados después del concurso de oposición;
b) tres (3) artículos de investigación, en su área del conocimiento y de adscripción dentro de la UNA, tres (3) de ellos publicados en Revistas Nacionales Arbitradas e Indexadas, para el ascenso a la categoría de Profesor Agregado. En dos (2) de los trabajos, por lo menos, el aspirante al ascenso deberá ser autor único. Los artículos deben haber sido publicados después del último ascenso o después del concurso de oposición en caso de haber ingresado como asistente;
c) cuatro (4) artículos de investigación, en su área del conocimiento y de adscripción dentro de la UNA, tres (3) de ellos publicados en Revistas Nacionales Arbitradas e Indexadas y un (1) de ellos publicados en Revistas Extranjeras Arbitradas e Indexadas, para el ascenso a la categoría de Profesor Asociado. En tres (3) de los trabajos, por lo menos, el aspirante al ascenso deberá ser autor único. Los artículos deben haber sido publicados después del último ascenso o después del concurso de oposición en caso de haber ingresado como agregado; y
d) cinco (5) artículos de investigación, en su área del conocimiento y de adscripción dentro de la UNA, tres (3) de ellos publicados en Revistas Nacionales Arbitradas e Indexadas y dos (2) de ellos publicados en Revistas Extranjeras Arbitradas e Indexadas, para el ascenso a la categoría de Profesor Titular. En cuatro (4) de los trabajos, por lo menos, el aspirante al ascenso deberá ser autor único. Los artículos deben haber sido publicados después del último ascenso o después del concurso de oposición en caso de haber ingresado como asociado.
Parágrafo Segundo: Los profesores que se acojan a la modalidad de presentar Capítulos de Libros o Libros Completos publicados y arbitrados por un comité especializado de la editorial que publica el libro, debidamente certificado por la misma, deberán presentar:
a) un (1) capítulo, en su área del conocimiento y de adscripción dentro de la UNA, publicado, para el ascenso a la categoría de Profesor Asistente. El aspirante al ascenso deberá ser autor único. El capítulo debe haber sido publicado después del concurso de oposición;
b) dos (2) capítulos, en su área del conocimiento y de adscripción dentro de la UNA, publicados en un mismo libro o en libros diferentes, para el ascenso a la categoría de Profesor Agregado. En uno (1) de los capítulos, por lo menos, el aspirante al ascenso deberá ser autor único. Los capítulos deben haber sido publicados después del último ascenso o después del concurso de oposición en caso de haber ingresado como asistente;
c) tres (3) capítulos, en su área del conocimiento y de adscripción dentro de la UNA, publicados en un mismo libro o en libros diferentes, para el ascenso a la categoría de Profesor Asociado. En dos (2) de los capítulos, por lo menos, el aspirante al ascenso deberá ser autor único. Los capítulos deben haber sido publicados después del último ascenso o después del concurso de oposición en caso de haber ingresado como agregado; y
d) un (1) libro, en su área del conocimiento y de adscripción dentro de la UNA, para el ascenso a la categoría de Profesor Titular. El aspirante al ascenso deberá ser autor único. El libro debe haber sido publicado después del último ascenso o después del concurso de oposición en caso de haber ingresado como asociado.
Parágrafo Tercero: Los profesores que se acojan a la modalidad de presentar Materiales para la Instrucción publicados por la UNA, deberán presentar:
a) una (1) Guía Instruccional de una asignatura, o un (1) soporte audiovisual (guiones de video) de una asignatura, o una (1) Guía Instruccional para el uso de aplicaciones informáticas de una asignatura, en su área del conocimiento y de adscripción dentro de la UNA, avalado por el Subprograma de Diseño Académico, aprobado por el Consejo Académico y publicado, para el ascenso a la categoría de Profesor Asistente. El aspirante al ascenso deberá ser autor único. El Material para la Instrucción debe haber sido publicado después del concurso de oposición;
b) una (1) Guía Instruccional, un (1) Plan de Curso y una (1) Selección de Lecturas de una asignatura, en su área del conocimiento y de adscripción dentro de la UNA, avalado por el Subprograma de Diseño Académico, aprobado por el Consejo Académico y publicado, para el ascenso a la categoría de Profesor Agregado. El aspirante al ascenso deberá ser autor único. El Material para la Instrucción debe haber sido publicado después del último ascenso o después del concurso de oposición en caso de haber ingresado como asistente y debe ser en una asignatura distinta a la usada para ascender en oportunidades anteriores;
c) un (1) Libro de Texto UNA y un (1) Plan de Curso de una asignatura, en su área del conocimiento y de adscripción dentro de la UNA, avalado por el Subprograma de Diseño Académico, aprobado por el Consejo Académico y publicado, para el ascenso a la categoría de Profesor Asociado. El aspirante al ascenso deberá ser autor único. El Material para la Instrucción debe haber sido publicado después del último ascenso o después del concurso de oposición en caso de haber ingresado como agregado y debe ser en una asignatura distinta a la usada para ascender en oportunidades anteriores; y
d) un (1) Libro de Texto UNA y un (1) Plan de Curso de una asignatura con soporte Multimedia, en su área del conocimiento y de adscripción dentro de la UNA, avalado por el Subprograma de Diseño Académico, aprobado por el Consejo Académico y publicado, para el ascenso a la categoría de Profesor Titular. El aspirante al ascenso deberá ser autor único. El Material para la Instrucción debe haber sido publicado después del último ascenso o después del concurso de oposición en caso de haber ingresado como asociado y debe ser en una asignatura distinta a la usada para ascender en oportunidades anteriores.
Proponemos eliminar el Capítulo VII del Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario de la Universidad Nacional Abierta, denominado “Disposiciones Transitorias”
Felicitaciones por la iniciativa de la Propuesta de reforma al Reglamento de Ingreso.
ResponderBorrarComentario inicial, luego lo pondré en forma de articulados.
Para ser consecuentes con las prioridades de la UNA en la normativa de los premios anuales (nueva normativa) , allí se estimula para que los Profesores produzcan los siguientes rubros académicos, entre otros:
Material Instruccional en las siguientes modalidades:
I. Guía de instrucción, referido a un texto o material instruccional
II. Libro de texto completo de un curso o capítulos de libros
III. Plan de curso, conformado entre otros por: el programa analítico de contenido, las estrategias instruccionales, la evaluación de los aprendizajes, la bibliografía y recursos de apoyo al curso.
IV. Videos, acompañado de guión y memoria descriptiva.
V. Cursos Multimedia o en línea.
VI. Ambiente de aprendizaje en línea. (Ambientes virtuales de aprendizaje).
VII. Software instruccional.
VIII. Portafolio relacionado con una asignatura.
Se debería ampliar las modalidades de ascenso en correspondencia con los fines de la modalidad a distancia en la UNA. Agregar a lo que ya plantean ustedes.
Todos estos rubros ofrecen aportes a la Universidad y se deben incentivar incorporándolos como formas modernas y nuevas de ascender en el escalafón.
En las referidas normas están los conceptos, definiciones de cada uno de los rubros y porqué la diferenciación.
Se puede consultar en: http://biblo.una.edu.ve/docu.7/bases/Archivo/Docume/Texto/ncd1415-20090521.pdf
att
Prof. Mario Mariño