Simón Bolívar

"Con solo 47 años de edad peleó 472 batallas siendo derrotado solo 6 veces. Participó en 79 grandes batallas, con el gran riesgo de morir en 25 de ellas. Liberó 6 naciones, cabalgó 123 mil kilómetros, más de lo navegado por Colón y Vasco de Gama combinado. Fue Jefe de Estado de 5 naciones. Cabalgó con la antorcha de la libertad la distancia lineal de 6.500 kilómetros, esa distancia es aproximadamente media vuelta a la Tierra. Recorrió 10 veces más que Aníbal, 3 veces más que Napoleón, y el doble de Alejandro Magno. Sus ideas de Libertad fueron escritas en 92 proclamas y 2.632 cartas. Lo mas increíble es que muchas de ellas fueron dictadas de forma simultánea y en diferentes idiomas a distintos secretarios.Y el ejército que comandó NUNCA CONQUISTO, sólo LIBERÓ."

Lo anterior fue el argumento con el cual la BBC de Londres eligió al Libertador Simón Bolívar como el Americano más prominente del siglo XIX.

viernes, 29 de octubre de 2010

Informe Reunión Consejo Directivo del 12-05-2010

17 de mayo de 2 010

Informe Reunión Asamblea Extraordinaria de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones para el personal de la UNA del 12-05-2010

Informe Reunión Consejo Directivo del 12-05-2010

El objetivo de estos informes serán el de divulgar las posiciones sostenidas por esta representación del MPPEU ante el CD en aquellos temas discutidos en este cuerpo, que consideremos necesarios con el fin de promover el análisis crítico sobre las decisiones tomadas en el seno de este Consejo.

No pretendemos sustituir la vocería de quienes dentro del cuerpo representan a los distintos sectores universitarios.

Este informe no es una relatoría de los puntos discutidos

Pensamos que así se suscitará que la comunidad presente sus posiciones promoviendo puntos para la discusión dentro del cuerpo.

Normas internas y de debate del Consejo Directivo de la UNA

Art. 6: Atribuciones de la Secretaria del Consejo Directivo

a) Elaborar de acuerdo con el Rector el Orden del Día de las sesiones

Art. 10: El Orden del Día para cada sesión del Consejo, será impreso y distribuido entre los miembros del Cuerpo con dos (2) días de antelación.

Art. 12: Todos los asuntos que los miembros del Consejo deseen incluir en la Agenda de las reuniones, deberán tramitarse mediante escrito y consignados en la secretaría, por lo menos (3) días de antelación a la distribución del Orden del Día.

Informe Reunión Asamblea Extraordinaria de la FFJPUNA del 12-05-2010

Punto N° 3 de la Agenda de la Reunión extraordinaria N° E-31 del 05-05-2010

La comisión designada para hacer las observaciones a la Memoria y Cuenta del año 2 009 señala que debe hacerse una auditoria para poder aprobar la misma.

Por tanto, Se realizará una Asamblea extraordinaria con el fin de seleccionar la empresa auditora que realizará dicha auditoría.


Informe Reunión Consejo Directivo del 12-05-2010

Punto N° 2 de la Agenda de la Reunión ordinaria N° O-17 del 12-05-2010

Reiteramos nuestra solicitud de entrega a tiempo de la agenda tal como lo señala el artículo 10 de las Normas internas y de debate del CD de la UNA.

Se les solicitó a las Autoridades de la UNA que se pronuncien públicamente y den una explicación sobre los inconvenientes en la conexión a internet en la UNA.

Punto N° 15 de la Agenda de la Reunión ordinaria N° O-17 del 12-05-2010

Se le solicitó al Vicerrector Administrativo que les suministre a los estudiantes Pedro Agudelo (Presidente) y Eudy Villarroel (Secretario de Asuntos Estudiantiles) de la Federación de Asociaciones de Estudiantes de la Universidad Nacional Abierta (FEDEASEUNA), la información que ellos solicitan relacionada con los recursos presupuestarios dirigidos a la organización y funcionamiento del gremio estudiantil. Esto con base en los artículos 28 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Punto N° 48 de la Agenda de la Reunión ordinaria N° O-17 del 12-05-2010

No se acepta la comunicación suscrita por Consultoría Jurídica, que se solicitó el 13 de marzo del año 2 009 y se entregó el 06 de abril del año 2 010, respecto a una solicitud realizada por el entonces delegado de APAUNA del Centro Local Aragua, ya que con base en los artículos 28 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las resoluciones del Consejo Directivo de la UNA son públicos y deben ser publicados.

Punto N° 52 de la Agenda de la Reunión ordinaria N° O-17 del 12-05-2010

Es opinión de esta representación, que no tiene sentido traer a discutir a este cuerpo permisos basados en las normativas laborales, ya que ellas son de obligatorio cumplimiento.

En caso de presentarse problemas gerenciales sobre el cumplimiento de horarios de trabajo y/o de las normativas laborales de los gremios universitarios, consideramos que este consejo no es el sitio donde deben dirimirse esas contingencias, salvo en casos extremos que violenten las normativas existentes.

Punto N° 75 de la Agenda de la Reunión ordinaria N° O-17 del 12-05-2010

Se conoció la comunicación de dos miembros del Comité Técnico Asesor dirigida al Director de Operaciones debido a que el mismo no se reúne desde el 18-06-2 009.

Consideramos, de nuevo, que los problemas gerenciales deben resolverse en las instancias respectivas.

Punto N° 80 de la Agenda de la Reunión ordinaria N° O-17 del 12-05-2010

La Consultoría Jurídica argumenta legalmente sobre la solicitud de APAUNA referida al pago de guardería infantil.

Al entender de esta representación, lo que se argumenta conlleva a no admitir dicha solicitud, la cual será comunicada a APAUNA.

Punto N° 83 de la Agenda de la Reunión ordinaria N° O-17 del 12-05-2010

El rector solicita una autorización para aprobar los lineamientos para el proceso de inscripción en la Maestría en Ciencias de la Educación, mención Administración de la Educación de la UNA para los estudiantes que aprobaron el curso de ampliación de postgrado en administración educativa durante el lapso 2006-2 – 2008-1 y la cohorte II grupo B del lapso 2007-2 – 2008-2.

Hemos decidido salvar nuestro voto de manera razonada en este punto que fue aprobado por el Rector, el Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo, la Secretaria y la representante profesoral, debido a lo siguiente:

1. Una vez revisadas la Normativa General de Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el CNU, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.328 del 20 de noviembre del 2 001, y el reglamento de los Estudios de Postgrado de la UNA aprobados por el Consejo Superior el 01 de febrero de 1 989. Al respecto, esta representación considera que, No existe una normativa que regule los traslados entre programas, reconocimientos de créditos y aprobación de requisitos de iniciación del curso de ampliación. Por tanto, esta materia debe resolverla el Consejo Superior tal como lo señala el artículo 43 del reglamento de los Estudios de Postgrado de la UNA aprobados por el Consejo Superior el 01 de febrero de 1 989.

2. El Consejo Directivo está resolviendo sobre una materia que involucra una Maestría que al momento de aprobar el punto en cuestión no ha sido aprobada por el CNU, se hace sobre la presunción de que se comunicará su aprobación en el CNU a celebrarse un día posterior a la reunión de este cuerpo.

3. Genera dudas a esta representación que sea legal y ético el que se le aprueben (por traslado) 30 de los 36 créditos de una maestría de la UNA (más del 83%) a personas que han cursado una maestría en otra Universidad. En nuestra opinión deberían existir unos límites en cuanto al número de créditos a aprobar con miras a mantener el perfil específico de la Maestría de la UNA, desde el punto de vista académico.

Anexamos direcciones electrónicas de las reglamentaciones de postgrado en el país que avalan la posición acá sustentada:

ART. 46: http://www.postgrado.usb.ve/reglamentos/ver_reglamento/1

ART. 74 Y 75: http://www.bqto.unexpo.edu.ve/postgrado/pdfs/REGLAMENTO%20de%20Postgrado.pdf

ART. 138: http://www.ipmar.upel.edu.ve/sip/postgrado/reglamentos/reglamento.htm

ART. 57 - PARÁGRAFO ÚNICO: http://www.uc.edu.ve/archivos/estudios_de_postgrado.pdf

Adicionalmente tenemos que el Consejo Consultivo Nacional de Postgrados señala:

Los estudios de postgrados realizados en otros países no tienen equivalencia en Venezuela. Se debe tomar en consideración que los postgrado no son profesionalizantes, son grados académicos que otorga una institución y como tal son reconocidos por las instituciones interesadas en el momento de evaluar una credencial, por lo tanto en este país no se puede hablar de equivalencia de postgrado.

Tomado de: http://www.ccnpg.gob.ve/preguntas.asp#22

4. ¿Por qué se denomina Curso de Ampliación a la Maestría cursada por personal de la UNA en el convenio firmado entre la Universidad San José de Costa Rica y la UNA y en la cual se les otorgó en el año 2 009 el título de Magister?

5. Es insólito que el programa de la Maestría en Ciencias de la Educación, mención Administración Educativa que consta de 19 asignaturas tenga tres asignaturas sin código y sin créditos lo que pone en duda la aprobación hecha por el CNU.

Adicionalmente, surgen varias dudas de esta propuesta presentada y aprobada por la mayoría de los miembros del CD de la UNA:

a. Si los estudiantes que cursaron estudios en un convenio firmado entre la Universidad San José de Costa Rica y la UNA, y que además recibieron un título de maestría por la Universidad Latinoamericana y del Caribe. ¿Por qué se les debe generar un mecanismo para que obtengan un nuevo título idéntico al del convenio firmado? ¿Es válido el título que recibieron anteriormente?

b. ¿Por qué este nuevo título para estos estudiantes y este procedimiento es avalado por el Vicerrectorado Académico y Dirección de Investigación y Postgrado?

c. ¿Cuál es el criterio económico sobre el cual se basa el costo del crédito por traslado en Bs. 50 (cincuenta bolívares fuertes)? ¿Por qué deben, los Magister del convenio firmado entre la Universidad San José de Costa Rica y la UNA, pagar Bs. 1 500 (un mil quinientos bolívares fuertes)?

d. ¿Por qué FUNDAUNA debe entregar parte de ese cobro por traslados entre programas a la Universidad San José de Costa Rica si ya se culminó el convenio desde el momento que los estudiantes recibieron su título de Magister y el acto administrativo lo hace todo la UNA?

e. Tenemos que la mayoría de los cursantes de esta maestría son personal de la UNA y la misma, ha sido cancelada por la UNA con base en los convenios gremiales respectivos. En consecuencia, si la cancelación de los planteados traslados de programas se realiza a través de estos convenios, en la práctica se hará un traslado de fondos de la UNA a la Universidad San José de Costa Rica con base en una actividad administrativa en que ésta no participa.

f. ¿Por qué estos cobros son avalados por el Vicerrectorado Administrativo si ya la maestría derivada del convenio se canceló en su totalidad?

Las dudas surgidas con la aprobación de este punto nos obligan a continuar con la consulta de este caso.

Punto N° 101 de la Agenda de la Reunión ordinaria N° O-17 del 12-05-2010

Cuando se discutió en la reunión ordinaria del Consejo Directivo del 05-05-2 010 la designación de un cargo sin abrir el concurso respectivo, el Consejo resolvió exigir la apertura de concurso tal como lo manda la normativa laboral en la UNA.

Pues bien, al discutirse este punto recordamos lo acordado en el Consejo del 05-05-2 010 y además se señaló que una persona perteneciente al subprograma había solicitado en el mes de marzo la apertura del concurso interno ante la vacante generada por la jubilación del administrador de esa dependencia.

El Vicerrector Administrativo nos señaló que la solicitante no reunía las credenciales para el cargo. ¿Cómo se sabe que no posee las credenciales si no se ha realizado el concurso?

Pues bien, luego de finalizada la reunión hemos recibido en nuestras manos la comunicación de la interesada en el cargo, solicitando el concurso interno a su jefe inmediato, el Coordinador del Subprograma de Extensión Universitaria de fecha 04-03-2 010, y la respuesta dada por este en la cual señala que: “… los trámites conducentes para ocupar el cargo en cuestión se encontraban ya adelantados y a cargo del Vicerrector Académico”. Nos imaginamos que los trámites es el inicio del concurso interno que es lo que señala la normativa laboral vigente. Esta respuesta es dada a la solicitante el 14 de mayo, dos (2) meses y diez (10) días después de hecha la solicitud.

Además, tenemos la respuesta dada por el Director de Recursos Humanos donde le responde a la interesada que como no ha recibido de la Unidad Requeriente (Subprograma de Extensión Universitaria) la apertura del concurso, éste no se puede abrir (en la carta dice aperturar), esta respuesta la da el Director de Recursos Humanos el 06-05-2 010. Todos estos documentos fueron entregados para la consideración del Consejo Directivo el 11 de mayo del año en curso.

Cabe destacar que a diferencia de la respuesta dada a la Secretaria de la Universidad en la reunión del 05-05-2 010 donde se afirmo que no se pueden asignar cargos que no se han ofrecido en concurso según la normativa, en este caso se actúa en sentido contrario.

Punto N° 110 de la Agenda de la Reunión ordinaria N° O-17 del 12-05-2010

El punto presentado, referido al plan de curso y de evaluación del Curso Introductorio para el período 2010-1 fue retirado.

Punto N° 111 de la Agenda de la Reunión ordinaria N° O-17 del 12-05-2010

Ante la comunicación dirigida por la Coordinadora del Subprograma de Áreas y Carreras al Vicerrectorado Académico sobre la actuación y opinión de un profesor sobre la prueba de las asignaturas 738 y 748, se acordó solicitar al Área de Matemática un informe más amplio sobre el caso.

Punto N° 113 de la Agenda de la Reunión ordinaria N° O-17 del 12-05-2010

El rector solicita retomar los convenios con las Universidades San José de Costa Rica y “Latinoamericana de Seguro” (quizás deba decir Latinoamericana y del Caribe), para que sea administrado por FUNDAUNA.

¿Por qué si a la UNA le ha sido aprobada la Maestría en Ciencias de la Educación, mención administración de la Educación debe mantenerse un convenio entre las Universidades antes señaladas y la UNA, según consta en la comunicación REC-N° 195 presentada a este consejo?

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